REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000980

Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de Noviembre de 2010, presentada por el ciudadano JUAN TRIVELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.823, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se declare la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 29 de Octubre de 2010 por cuanto la demanda fue admitida por un procedimiento distinto al indicado por la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, este Juzgado admitió la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda, específicamente del contenido del encabezado que consta al folio 1, se observa que la parte actora señaló que procedía a entablar una demanda por el procedimiento especial de vía ejecutiva, (Sic), constatándose que la presente demanda fue admitida por un procedimiento distinto al solicitado por la parte actora en su libelo de demandada demanda.
Siendo así considera imperativo observar el contenido del artículo 206 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“Articulo 206.- Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En aplicación de la normativa legal antes transcrita, este Tribunal a los fines de subsanar el error material involuntario incurrido en el auto de admisión de la demanda, con el objeto de evitar reposiciones inútiles que puedan entorpecer el desarrollo del procedimiento, declara la nulidad del auto de admisión de fecha 29 de Octubre de 2010, asimismo, se ordena admitir la presente demanda, por el procedimiento especial de vía ejecutiva, contenido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado. Y así se declara.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
AP11-V-2010-000980.