REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-F-2009-000165
PARTES SOLICITANTES: ESTHER MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ y SODNEY JOSE MORILLO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.399.283 y V.-13.050.839, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SANDRA OBDULIA NOLÍVAR SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.422.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda mediante solicitud introducida, en fecha 24 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ESTHER MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ y SODNEY JOSE MORILLO QUINTERO, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana SANDRA OBDULIA NOLÍVAR SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.422, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2003, cuya acta corre inserta bajo el Nº 16, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde agosto del 2003.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2009, La Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2009 compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular.

II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-



III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ESTHER MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ y SODNEY JOSE MORILLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.399.283 y V.-13.050.839, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de diciembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-







ALEXA-08
AP11-F-2009-000165