REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000455

PARTE ACTORA: LUZ MARINA ESCAMILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.144.715.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIA AUXILIADORA OQUENDO, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.192.
PARTE DEMANDADA: AMADOR MATAS NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 940.452.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en actas representación alguna.-.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
I
Vista la diligencia que antecede de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILA, supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA OQUENDO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.192, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitió la presente demanda mediante auto de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), en donde se ordeno el emplazamiento del ciudadano AMADOR MATA NIEVES, supra identificado.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARINA ESCAMILA, supra identificada, debidamente asistida de la ciudadana MARIA AUXILIADORA OQUENDO, supra identificada, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales previa certificación.
II

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 51 del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora en fecha 3 de diciembre de 2010, en la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en autos.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Asì las cosas se observa que la parte actora, ciudadana Luz Marina Escamilla Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº 17.144.715, compareció personalmente, asistida por la profesional del derecho Marìa Auxiliadora Oquendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.192, por lo que se puede evidenciar claramente la facultad de la actora para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la ciudadana Luz Marina Escamilla Gutierrez, anteriormente identificada, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento del procedimiento.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 3 de diciembre de 2010, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre de Dos Mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, de diciembre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-

SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05