REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (3) de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-R-2008-000020
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS CHACAO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el N°6, Tomo 10-A-Sgdo., siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales el 12 de julio de 2000, bajo el N° 9, Tomo 118-PRO., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETTT y ROSA VIRGINIA HÉRNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.974 y 127.891, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LAS COLINAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de julio de 1971, bajo el N° 75 A., en la persona de JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.111.105.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: HENRY ARTURO ESCALONA MELENDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629.
ASUNTO: REVOCATORIA DE SENTENCIA Y HOMOLOGACIÓN (Demanda por Cobro de Bolívares)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



I
ANTESEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada el 11 de abril de 2007, y previa distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante decisión del 30 de mayo de 2007, declinó la competencia por razón de la cuantía en los Juzgados de Municipios.
El 31 de mayo de 2007, la parte ejerció recurso de apelación, siendo que mediante auto del 14 de junio de 2007, el Tribunal desestimo la apelación, declaró firme su decisión, y ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor de Municipio.
Previa distribución correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien admitió la causa el 17 de julio de 2007.
El 23 de noviembre de 2007, previa solicitud de la parte actora se designó defensor judicial a la abogada Karina García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.703, dándose por notificada el 13 de marzo de 2008.
El 21 de abril de 2008, la defensora judicial consignó escrito de contestación de la demanda.
El 06 de mayo de 2008, se fijó la Audiencia Preliminar para el 3er día de despacho siguiente, y en esa misma fecha, se hizo parte en la causa el abogado Henry Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
El 12 de mayo de 2008, siendo la oportunidad procesal se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de ambas partes, quienes acordaron la suspensión de la causa por 5 días de despacho, y el 23 de mayo de 2008 el Tribunal acordó una suspensión de la causa a solicitud de la parte demandada.
El 26 de junio de 2008 se reanudó la causa y se fijo dentro de los 3 días de despacho siguiente, la relación de los hechos.
Mediante auto de fecha del 01 de julio de 2008, el Tribunal fijó los hechos y abrió a pruebas la presente causa.
Vencido el lapso de pruebas se fijó el 13 día de despacho para la celebración de la Audiencia de conformidad con el 869 de Código de Procedimiento Civil.
El 05 de agosto de 2008, siendo la oportunidad procesal fijada se celebró Audiencia Oral.

El 14 de agosto de 2008, el Tribunal a quo dictó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por CONDOMINIOS CHACAO C.A. contra la AGENCIA DE LOTERIA LAS COLINAS.

El 17 de septiembre de 2008 la parte demandada ejerció recurso de apelación contra el anterior fallo.
II
DE LA TRASACION
Las partes de la presente controversia, realizaron transacción en la presente causa y solicitaron su homologación, en tal sentido se observa:
La homologación de una transacción, es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procésales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes.
Por ello, obligatorio la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil dispone: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.
Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos disponibles.
Se observa, que en el caso bajo estudio el presente procedimiento se dio inicio un juicio por cobro de bolívares, en el cual el instrumento fundamental de la pretensión son los recibos de condominios emitidos por CONDOMINIOS CHACAO, C.A. correspondiente al apartamento 152 del Edificio Zulia, en consecuencia, se evidencia entonces que las partes pueden disponer de los derechos litigiosos en virtud de la materia a que se contrae el presente juicio.
De igual forma, en el caso de autos se observa que la abogada: Yubiri Sánchez apoderada judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIA LAS COLINAS, C.A., posee facultad para transigir según se desprende del poder que riela al folio 195 del presente expediente, en el que se señala:
“Yo, JOSE MANUEL IGRESIS MOREDA […] en mi carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIA LAS COLINAS, C.A. […] otorgo poder especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a la abogado YUBIRI MARIA SANCHEZ SANCHEZ, […] inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.656 […]. En virtud del presente mandato, podrá la pre nombrada apoderada, […] convenir, desistir, transigir, […]”
En consecuencia, ciertamente la referida apoderada judicial tiene facultad de disposición en este juicio. Se trata de una transacción circunstanciada y determinada en cuanto a los derechos que se dispone. En consecuencia, por cuanto se observa en primer término que la persona que actúa en la transacción es el abogado Leopoldo Micett, en su carácter de apoderado de la parte actora, y en segundo lugar se encuentra determinada la capacidad para disponer por parte de la abogada Yubiri Maria Sánchez Sánchez, representante judicial de la parte demandada, cumpliendo además este acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; la homologación solicitada a la transacción celebrada en los términos antes señalados es procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En fuerza de lo expuesto, se homologa la transacción celebrada en fecha 10 de mayo de 2010, entre las partes del presente litigio, tal como será declarado en el la dispositiva del presente fallo. Así se declara
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela declara:
Primero: Homologa la transacción realizada entre sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIA LAS COLINAS, C.A. representada por la abogada Yubiri Sánchez apoderada judicial, y la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., representado por el abogado Leopoldo Micett, celebrada el 10 de mayo de 2010.
Segundo: No hay condenatoria en costa por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA