REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000610
PARTE ACTORA: GLEDYS BALI ASAPCHI y ZADUR BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.155.499 y 3.147.319, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA LUIS ENRIQUE DERLON BALDO, ANDRES ENRIQUE ALFONZO PARADISI y MARIANELA AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.4430, 25.693 y 26.656, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.960.206, 2.946.473 y 5.564.804, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 15 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara GLEDYS BALI ASAPCHI y ZADUR BALI ASAPCHI, contra NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI, antes identificados
En fecha 28 de mayo de 2009se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 03 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignaron escrito de reforma de la demanda.
En fecha 17 de julio de 2009, se admitió la reforma de la demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada, instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
En fecha 04 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber cumplido con la carga impuesta por la ley a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de octubre de 2009, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 19 de noviembre de 2009, el alguacil José Ruiz dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de los codemandados, consignando compulsas de citación.
En fecha 19 de febrero de 2010, se ordeno y libró cartel de citación a la parte demanda, el cual fue retirado por la representación judicial de la parte actora en fecha m01 de marzo de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno dos (02) carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 08 de abril de 2010 la secretaria dejo constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades del artículo 223 del código de procedimiento Civil.
En fecha 03 de mayo de 2010, se dicto auto mediante el cual se designo defensor judicial de la parte demandada al abogado RANDOLTH MOLLEGAS, a quien se libró boleta de notificación a los fines de que compareciera en el lapso de ley a aceptar o excusarse del cargo recaído en su nombre.
En fecha 07 de mayo de 2010, compareció la codemandada NELLY BALI y otorgó poder apud acta al abogado RICARDO SAYEGH, igualmente mediante diligencia separada, y solicitó sea revocado el nombramiento del defensor judicial designado y de conformidad con el articulo 255 del Código de procedimiento civil y ser designado en su calidad de sobrino de los codemandados.
En fecha 31 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó al abogado RICARDO SAYEGH, a consignar la documentación necesaria a los fines de probar la existencia del vínculo de consanguinidad al cual hizo referencia, en copia certificada u original.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el defensor judicial designado y acepto el cargo prestando juramento de ley.
En fecha 21 de junio de 2010 se revoco el nombramiento del defensor judicial de los ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPCHI y se designo en su lugar al abogado RICARDO SAYEGH BALI, a quien se libró a boleta de notificación a los fines de que compareciera en el lapso de ley a aceptar o excusarse del cargo recaído en su nombre.
En fecha 12 de julio de 2010, compareció el alguacil y consigno boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado en señal de recibida, posteriormente en fecha 16 de julio de 2010, compareció el abogado RICARDO SAYEGH, y acepto el cargo y presto juramento de ley.
En fecha 16 de septiembre de 2010 la secretaria dejó constancia de que se libró compulsa al defensor judicial designado.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció el defensor judicial designado, y se dio por citado en su carácter de defensor judicial de los ciudadanos MIRIAM BALI de ALEMAN y EMILIO BALI DE ASAPCHI.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció la codemanda Nelly balí debidamente asistida por el abogado RICARDO SAYEGH, y consignaron escrito de oposición a la medida cautelar. Asimismo en fecha 15 de noviembre de 2010, el defensor judicial designado en nombre de los codemandados consigno escrito de cuestiones previas., en escrito separado en su carácter de apoderado judicial de la codemandada NELYY BALI consigno escrito de cuestiones previas contenidas en el numeral 11 del articulo 343, del Código de procedimiento Civil.
II-
MOTIVACIÓN
El defensor Ad-Litem no tiene la facultad para darse por citado en lo que se refiere al escrito que presentó como defensor Ad-Litem, por cuanto el apoderamiento de defensor ad-litem, que se le confiere en virtud de la ley, no comporta para esa especie de apoderado, la capacidad de darse por citado espontáneamente, por cuanto debe ser conferida de manera expresa de acuerdo a lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, por eso no pueden entenderse citados los defendidos por el defensor ad-litem RICARDO SAYEGH y en consecuencia, como no han quedado todos los codemandados apersonados debidamente en el proceso no ha comenzado a contar el lapso de emplazamiento y son extemporáneos los escritos de contestación y cuestiones previas. y Así se declara.
Ahora bien para presentar la petición de proposición por efecto en la citación de los demandados, que hizo el abogado RICARDO SAYEGH, tanto en nombre de su defendido como en nombre de sus mandantes, no es necesario la constitución en el proceso de todos los codemandados por que no es requisito para la solicitud estar citado. En este sentido se observa, que es cierto que en el auto de admisión de la demanda primigenia y de su reforma, el Tribunal a pesar de referirse a la admisión de la demanda incoada entre las partes, denomina su causa de manera distinta a la que en realidad es, pues habiéndose demandado una nulidad de asamblea, se indica como motivo de ella en dichos autos una nulidad de venta.
Esa inexactitud, no obstante que los codemandados se le hace llegar la compulsa del libelo de la demanda del cual se podrían extraer los datos suficientes para ejercer su defensa así como el hecho de que las ordenes de comparecencia no tienen el mismo error de los autos de admisión, sin embargo pueden enturbiar la posibilidad inmaculada del ejercicio de la defensa garantizada constitucionalmente.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena corregir los defectos, errores u omisiones que puedan afectar, como en este caso el ejercicio del derecho a la defensa, motivo por el cual aun antes de que se superen nuevas etapas del proceso,. Posible de reproche de transparencia y validez, este Tribunal declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso y repone la causa al estado de que se admita la demanda primigenia.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 07 de diciembre de 2010.
LA JUEZA,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08
AP11-V-2009-000610