En el día de hoy miércoles, quince de diciembre del año dos mil diez (15/12/2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Juez PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida San Juan Bosco con Segunda Transversal, Edificio YAMIN GOURMET, Planta Baja, Urbanización Altamira, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, suficientemente identificados en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.040 quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano NAUDY ALFREDO VERGARA MENDOZA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.311.952, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente a este Tribunal para su designación y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil INVERSIONES VIVEFRUIT, C.A., contra la FIRMA MERCANTIL ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-M-2010-0000645, nomenclatura correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, donde funciona un restaurante, fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ FELICIANO GUERCIA CAPASSOO, titular de las cédula de identidad N°11.313.871, quien manifestó desempeñarse como el Gerente del Restaurante que funciona en este local, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Inmediatamente el notificado manifestó: “Voy a informarle al Jefe de Seguridad para se comunique con el representante de la empresa. Es todo”. Vista la manifestación del notificado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido, compareció la parte ejecutante y expuso: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva diferir la práctica de la medida de embargo preventivo para otra oportunidad e igualmente, me reservo el derecho a señalar bienes muebles a objeto de ser embargados, para lo cual le requiero a este Juzgado que mantenga la presente comisión en sus archivos. Es todo”. Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte ejecutante este Tribunal difiere la práctica del embargo preventivo y acuerda mantener el despacho en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad de la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADO,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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