En el día de hoy jueves dos de diciembre del año dos mil diez (02/12/2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un (1) inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, ubicada en la Calle La Hoyada, distinguida con el número 44, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte co-ejecutante ciudadano WUARTE DAVID LABRADOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°6.144.313, suficientemente identificado en autos, asistido por el Abogado PEDRO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.048; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, que siguen los ciudadanos WUARTE DAVID LABRADOR MARTINEZ, ÁNGEL JESÚS LABRADOR MARTÍNEZ y DAMARIS MORAIMA LABRADOR MARTÍNEZ, contra la ciudadana GEANNY MARIANELA LABRADOR MARTINEZ, sustanciado en el expediente signado con el N°AH14-F-2004-000014, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos a la puerta del inmueble se procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano NAIGEL ENRIQUE MONSALVE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.218.210, a quien inmediatamente el ciudadano Juez precedió a notificar de la misión del tribunal, la cual consiste en; “…a los fines de que el ciudadano WUARTE DAVID LABRADOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.144.313, se le permita el ingreso al inmueble objeto del presente litigio y pueda realizar las reparaciones urgentes exigidas por las autoridades administrativas competentes….” y quien nos permitió el ingreso al inmueble. En este estado, el ciudadano Juez lo impuso de sus derechos y obligaciones informándole que debía permitir que se realicen los trabajos al ciudadano WUARTE DAVID LABRADOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.144.313, quien ingresó e inició los trabajos de reparación ordenados, so pena de desacato, lo cual será tramitado de acuerdo a la ley, a lo cual manifestó: “Mi madre no se encuentra. La voy a llamar, e igualmente me comprometo permitirle realizar las reparaciones necesarias al ejecutante. En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al Abogado de la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y la asista sobre el acto que se lleva a cabo. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento del mandato declara practicada la medida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su ABG ASISTENTE,
FDO.

EL NOTIFICADO,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.