En el día de hoy jueves nueve de diciembre del año dos mil diez (09/12/2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección; La Redoma al lado de la estación de Agua Salud, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JUAN ERASMO MOLINA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº96.903, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN, sigue la ciudadana YULLY CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA contra el ciudadano ANDRÉS ALEXIS BETANCOURT, sustanciado en el expediente N°8814-10, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en el lugar señalado por la parte actora, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Por cuanto no se encuentra el vehículo que pretendo señalar para ser embargado preventivamente, le solicito al tribunal ejecutor difiera la ejecución del embargo preventivo y que mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes. Es todo”. Vista la manifestación de la parte actora, este Tribunal, difiere la ejecución hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad y acuerda mantener el despacho. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.