REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la dirección indicada en el despacho de comisión de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Brando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.059, el apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad No. 4.081.609 y el perito avaluador, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por Luís Manuel Trompiz Martorell y Sociedad Mercantil Inmobiliaria Tromarto 78, C.A contra Sociedad Mercantil Servicios de Garage Baruta, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por Hernán Gomes Correia, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.259.129, quien manifiesta estar a cargo del negocio, se encuentra presente el ciudadano Chendy José Gregorio Gorrin, titular de la cédula de identidad Nº 9.956.432. La Juez procede a notificarlos de la medida, leyéndoles en voz alta el contenido del despacho, instándolos a que poner en resguardo documentos, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Seguidamente el notificado, expone: “Luego hacer unas consultas telefónicas asumo la responsabilidad de los bienes que se encuentran en el inmueble, para lo cual me comprometo a ubicar un local apropiado a los fines de evitar lo engorroso que sería trasladar los bienes a una depositaria”. Es todo. Siendo las 12:30 pm se hace presente el abogado Carlos Mariño Thompson, quien figura en el despacho de comisión como abogado asistente de la parte demandada, bajo el Inpreabogado Nº 29.601, la Juez informa el motivo de su constitución y lo conmina a conversar con el apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Brando y le hace saber que si tiene algún documento que permita paralizar la medida lo consigne en este momento. Seguidamente el notificado, Hernán Gomes Correia, expone: “No me ha sido posible ubicar un local apropiado para el resguardo de los bienes”. Es todo. Transcurrido un breve lapso de tiempo se retiró del lugar el abogado Carlos Mariño. Visto lo manifestado por el notificado la Juez ordena al perito avaluador designado proceder a la elaboración del inventario respectivo para constituir el depósito judicial necesario. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Informo que los bienes encontrados en el inmuebles son del tenor siguiente: 1) Ocho (08) cajones para aspiradora en metal de color amarillo y plástico de color negro, con su aspiradora, sin marca ni serial visible; 2) Dos (02) lavadores de esponja en metal de color gris, marca Rengar; 3) Dos (02) mesones en metal, de diferentes colores y forma rectangular; 4) Ocho (08) sillas con sus base en metal de color gris y plástico, de diferentes colores; 5) Dos (02) mesas altas con su base en metal de color gris, tope en marmolina, de forma circular; 6) Una (01) carretilla en metal de colores negro y blanco, de una sola rueda. 7) Dos (02) tambores de aceite, marca Venoco; 8) Una (01) nevera en metal de color blanco con cuatro puertas corredizas de vidrio, marca Neverama, sin serial visible; 9) Tres (3) muebles en madera y formica de color marrón, tipo biblioteca, cada una con tres entrepaños y dos gavetas; 10) Dos (02) archivos en madera y formica, color marrón, con cuatro gavetas cada uno; 11) Dos (02) sillas en material plástico de color azul; 12) Un (01) archivo en madera y formica color blanco con tres gavetas; 13) Dos (02) sillas tapizadas en tela de color azul, de diferentes modelos; 14) Un (01) escritorio en forma de “L”, con base en metal de color negro, tope en madera y formica color marrón, con tres gavetas; 15) Una (01) nevera ejecutiva, marca Electrolux, color blanco con una puerta batiente; 16) Ocho (08) baterías para carro de diferentes marcas y voltajes o amperios; 17) Tres (03) estantes tipo mostrador, en metal y vidrio de diferentes modelos; 18) Dos (02) gaveteros en plástico de color blanco y transparente, cada uno de tres gavetas; 19) Dos (02) sillas altas, en metal de color gris y plástico color amarillo; 20) Un (01) cpu sin marca ni serial visible; 21) Un (01) fax, marca Sharp en material plástico de color gris, serial Nº G712111; 22) Una (01) fotocopiadora marca HP, color gris, modelo HP laserJet M1522nf, del cual se desconoce su funcionamiento; 23) Ochenta (80) cajas conteniendo diversos artículos de mantenimiento de vehículo; 24) Cuatro (04) bolsas conteniendo diversos objetos para vehículo. A los bienes antes inventariados les estimo un valor prudencial de ciento ochenta mil bolívares (Bsf. 180.000,00). Informo igualmente a la Juez que en el inmueble existe un (01) sistema completo para lavado de vehículo, tipo mecánico, comúnmente denominado túnel, el cual se encuentra totalmente anclado al piso y adherido a piso y techo y funciona bajo un sistema de alto riesgo”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado expone: “En relación al bien señalado por el perito avaluador como sistema de lavado de vehiculo, solicito que el mismo permanezca en el inmueble por cuanto se encuentra adherido al inmueble y sea designado por la Juez como inmueble por destinación tenor de lo establecido en el artículo 529 del Código Civil, visto que su retiro sería imposible sin ocasionarle graves daños al inmueble”. Es todo. La Juez Ejecutora ordena constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su apoderado, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada, se procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado Mario Brando, ya identificado, el siguiente bien:“…PARCELA DE TERRENO DENOMINADA PARCELA DOS RAYA SIETE (2-7) Y LAS EDIFICACIONES SOBRE ELLA EXISTENTES, UBICADA EN LA MANZANA “Z” DEL PLANO GENERAL DE LA URBANIZACIÓN LOS CAOBOS, CON FRENTE A LA AVENIDA QUITO POR EL NORTE Y LA AVENIDA VALPARAISO POR EL SUR, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL...”, Se deja constancia que en el inmueble que en este acto se hace entrega permanecerá el sistema de lavado de vehículo descrito anteriormente, por cuanto es imposible desprenderlo sin ocasionar daños al inmueble, siendo éste un bien inmueble por su destinación. Asimismo, se encuentran adosadas totalmente en el inmueble siete (07) cámaras de vigilancia, marca Phillips, las cuales no funcionan e igualmente resulta imposible su retiro sin ocasionar daños al inmueble. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario Brando, ya identificado, expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Mario Brando
El Notificado

Hernán Gomes Correia


El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 3060-10 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2009-003901 (Causa)