En el día de hoy, Primero (1ro.) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Andrés Peinado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.228, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 82, ubicado en el Piso 8 del Edificio Residencias Dolomiti, situado en la Avenida Los Naranjos, Segunda Etapa de la Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana NIEVES TERESA BARRIOS DE AMAYA contra el ciudadano GUILLERMO DIAS JACOME..-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido desde el interior del mismo mediante por una ciudadana quien al informarle la presencia del Tribunal manifestó que esperara un momento para aperturar la puerta que da acceso al inmueble.-Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud efectuada desde el interior del inmueble otorga un tiempo de espera para aperturar la puerta, con la anuencia del apoderado actor.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal, se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, acuerda el tiempo prudencial solicitado y se habilita para continuar con la presente medida.-Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial solicitado por la ciudadana que se encuentra dentro del inmueble, procede a tocar la puerta del mismo, respondiendo desde el interior que no va aperturar la puerta y van a esperar al abogado.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: Vista la renuencia que presenta la ciudadana que se encuentra dentro del inmueble en aperturar las puertas, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar las puertas del inmueble y poder ingresar al mismo y ejecutar lo encomendado por el comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y al tratar de aperturar la reja que se encuentra instalada en la puerta que da acceso al inmueble procede en este acto la ciudadana que mostraba renuencia en abrir la puerta, aperturarlas dando así acceso al interior del inmueble al Tribunal, encontrándose dentro del mismo unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Guillermo Dias Jácome y Maria Teresa Lares de Dias, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.086.235 y V.-5.532.418, respectivamente, a quienes se les dio lectura del mandamiento de ejecución, resultando ser el primero de ellos el demandado en el presente proceso y la segunda ciudadana manifestó ser la cónyuge del demandado y solicitan un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el apoderado de la parte demandante y comunicarse vía telefónica con sus abogados a que se apersonen en el inmueble.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la solicitud realizada por la el demandado y su cónyuge, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera.- Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial solicitado sin que halla hecho acto de presencia abogado alguno, el apoderado judicial de la parte actora, expone: solicito al Tribunal se sirva continuar con la presente medida hasta su culminación y habilite todo el tiempo que sea necesario en horario nocturno para continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda continuar con la presente medida.-Es todo.-Seguidamente deja constancia que el ciudadano Guillermo Dias Jácome, antes identificado, parte demandada en el presente proceso, en este acto lanza amenazas contra la majestad del Juez, expresando términos irrespetuosos y groseros ante la ejecución de la medida.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 82, ubicado en el Piso 8 del Edificio denominado Residencias Dolomiti, situado en la Avenida Los Naranjos, Segunda Etapa de la Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana, Nieves Teresa Barrios de Amaya, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Andrés Peinado Martínez, ante identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito la realice del inventario de todos los bienes que se encontraban dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes: 1) un juego de comedor en forma cuadrada, elaborado en madera, compuesto por cinco sillas, elaboradas en madera y tela color beige, rayada, 2) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, otro de dos puestos, tapizado en tela color floreada, 3) un piano elaborado en madera color marrón con su respectiva banqueta, 4) veinte cuadros de diferentes tamaños, colores y motivos, 5) una mesa tipo redonda en madera y cuatro sillas, 6) una nevera, marca: philips, sin serial visible, 7) un microondas, marca: panasonic, color marrón y negro, sin serial visible, 8) una cama tipo individual, elaborada en madera color marrón con su respectivo colchón, 9) un televisor de 11 pulgadas, marca: panasonic, color negro, modelo: PV-M1349, 10) una mesita de noche, elaborada en madera color marrón, compuesta por una gaveta; 11) una vitrina elaborada en madera color marrón, compuesta por cuatro entrepaños y cuatro puertas batientes.- Es todo.-En este estado siendo las siete de la noche, se hacen presentes en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Rubén González Gómez y Oscar González Barrios, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 955 y 15.797, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, y exponen: Actuando en este acto como abogados asistentes de los ciudadanos Guillermo Dias Jácome, antes identificado, parte demandada en el presente proceso y su cónyuge la ciudadana Maria Teresa Lares de Dias, también antes identificada, con todo respeto y la mayor consideración al Juez comisionado por cuanto la ejecución de la medida no se abstuvo a las indicaciones del comitente respecto de que debía actuar con prudencia y tratar de dirimir el conflicto y ello sustentado en que el demandado le ha presentado con animo de considerarlo en este momento mediante la consignación de copia certificada de la demanda propuesta por el demandado mediante libelo admitido en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. AH19-V-2010-000463, y también en este momento consignamos la constancia de las consignaciones de alquileres hechas por el demandado ante el Juzgado Veinticinco de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la Administradora Abad, que es la arrendadora del inmueble, siendo de advertir que la ciudadana Nieves Teresa Barrios de Amaya, quien aparece como actora solicitante de la presente medida, independientemente de la relación que tenga con el inmueble de autos no es la arrendadora del mismo sino que como ya lo dije es la administradora abad, con quien suscribí el contrato de arrendamiento por el inmueble de autos, por tanto dicha ciudadana es un tercero en la referida relación arrendaticia.-Ahora bien, con vista de los instrumentos que se le han presentado en este momento al honorable Juez comisionado, debió abstenerse de ejecutar o practicar la medida de secuestro a que se contrae este acto, por lo tanto formal y respetuosamente reclamo ante el honorable Juez comitente las actuaciones del honorable Juez comisionado.-Me reservo ejercer el derecho de oposición en la oportunidad correspondiente.-A los fines de trasladar los bienes, y sin que ello implique convenimiento o conformidad con la medida, solicito al ciudadano Juez que los bienes sean trasladados al inmueble denominado Quinta San Onofre, ubicada en la Avenida Salto Carona, de la urbanización Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda.-Asimismo solicitamos a este comisionado agregue a la presente comisión lo consignado en este acto.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva continuar con la presente medida toda vez que los alegatos a esgrimir en cuanto a la exposición de los abogados asistentes serán ventilados en su oportunidad correspondiente y en consecuencia el pronunciamiento del Tribunal de la causa por cuanto el pronunciamiento del comisionado toca el fondo del proceso.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones que anteceden realizadas por los ciudadanos Guillermo Dias Jácome y Maria Teresa Lares de Dias, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por los abogados Rubén González Gómez y Oscar González Barrios, antes identificados, los recaudos consignados en este acto, y revisados como ha sido en forma minuciosa su contenido, se ordena agregar a las presentes actuaciones a fin que formen parte integrante de las mismas, constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles, visto los alegatos presentados por el demandado, este Tribunal, observa: Se delega ante el comitente lo alegatos presentados por la parte demandada, debidamente asistido de abogado en ejercicio, y actuando con prudencia y visto que toca el fondo del procedimiento y en virtud que los alegatos presentados no son elementos suficientes para influir en el animo de este ejecutor para suspender la medida, amen de ello, este Tribunal en aras de la prudencia de la tutela judicial efectiva y sin que ello implique que se analiza la inteligencia de la comisión encomendada debe delegar ante el comitente, por cuanto puede este comisionado tocar el fondo de la controversia frente al hecho que es un documento privado que surte efecto ante y entre las partes que lo suscribieron, este comisionado ordena continuar con la presente medida hasta su culminación, habilitado como se encuentra previamente a solicitud de la representación de la parte actora, sin que esta decisión de manera alguna limite a reclamar ante el comitente.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada y su cónyuge, debidamente asistido de abogado en ejercicio en este acto, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente como hemos sido designados depositarios del mismo, fuimos juramentados previamente por el comitente para ejercer el cargo con la diligencia de un buen padre de familia, tal como consta en el mandamiento de ejecución que contiene la misión de este comisionado.- Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, dispone su regreso a la sede, siendo las once de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL CERRAJERO JUDICIAL EL DEMANDADO ABOGADOS ASISTENTE


EL PERITO AVALUADOR LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2847