En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las dos y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Luís López Niebles y Manuel Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.832 y 60.302, respectivamente, el Depositario Judicial, ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Cumbres de Curumo, Edificio Júpiter, Piso 3, Apartamento Nro. 3-A, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) sigue el ciudadano WILLIAM CASANOVA contra el ciudadano FRANCESCO PASTORE y la sociedad mercantil CORPORACION APRILIA DE VENEZUELA, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble de señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Rosaria Rita Ferro Bommarito, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.278.492, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser cónyuge del codemandado en el presente proceso, ciudadano Francesco Pastore, y solicita un tiempo prudencial de espera por el mismo, por cuanto se ha comunicado vía telefónica con el y le ha manifestado apersonarse en el inmueble.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída las exposición realizada por la notificada, ciudadana Rosaria Rita Ferro Bommarito, antes identificada, cónyuge del demandado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el demandado, siendo las dos y veinte minutos de la tarde.-Siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Francesco Pastore, quien es mayor de edad, italiano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E.-82.192.241, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el codemandado en el presente proceso y solicita un tiempo prudencial de espera a fin de conversar en forma amistosa con los representantes e la parte demandante presentes en este acto y poder llegara un arreglo.-Es todo.-El Tribunal, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, vista y oída la exposición realizada por el codemandado en el presente proceso, ciudadano Francesco Pastore, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres de la tarde, acuerda de conformidad lo solicitado, a fin que las partes conversen en forma amistosa y lleguen a un acuerdo.-Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: En virtud que nos encontramos conversando en forma amistosa con el codemandado, a fin de poder llegar a un arreglo, solicitamos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Siendo las tres y cuarenta y ocho minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Calogero Antonio Salemi Castellana, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-5.534.660, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el prenombrado ciudadano ser abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 24.828, y asistir en este acto a los ciudadanos Francesco Pastore, parte demandada en el presente proceso.-En este estado el ciudadano Francesco Pastore, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado Calogero Antonio Salemi Castellana, abogado en ejercicio, previamente identificado, expone: Actuando en este acto en mi propio nombre y en mi condición de Director Administrador de la sociedad mercantil, Corporación Aprilia de Venezuela, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Febrero del año dos Mil Siete (2.007), bajo el Nro. 92, tomo 1506 A, el cual consigno en copias simples en esta acto constantes de cinco folios útiles, a los fines de ser agregados a la presente ata, y facultado ampliamente para el presente acto según se evidencia del supra identificado documento, expongo: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia, acepto los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesto por la parte actora, por cuanto reconozco que debo a la parte actora, ciudadano William Casanova, el monto demandado, a tal efecto, ofrezco a la parte actora la siguiente transacción en los términos siguientes y por consiguiente ofrezco cancelar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.500.000,00), por concepto del monto reclamado por la parte actora, mas la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil bolívares Fuertes (Bs. F. 375.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados, calculados en un quince por ciento (15%) del monto señalado en este acto para ser cancelado, los cuales pagare de la siguiente forma: 1) la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.500.000,00) en quinientas cuotas iguales y consecutivas por un monto de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,00) cada una de ellas, siendo pagadera la primera de ellas en este mismo acto, quedando pendiente para el pago cuatrocientas noventa y nueve cuotas, las cuales deben ser canceladas la segunda de ellas el dia cinco (05) de enero del año dos mil once (2.011), y sucesivamente las cuotas restantes hasta el pago de la ultima de ellas.-E igualmente me comprometo a pagar el monto establecido como honorarios profesionales de abogados, es decir, la suma de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 375.000,00) de la siguiente forma: El día de hoy cancelo la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta bolívares Fuertes (Bs. F. 18.750,00), y el monto restante, es decir, la suma de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta bolívares Fuertes (Bs. F. 356.250,00), mediante ciento sesenta y ocho cuotas, estableciéndose como monto para ser cancelado de las cuotas establecidas para el pago de los honorarios de la siguiente forma: ciento sesenta y siete cuotas cada una de ellas por un monto de Dos Mil bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), y la ultima cuota, es decir, la ciento sesenta y ocho por el monto de dos mil seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 2.650,00), que sumados dan el monto pendiente para cancelar como honorarios profesionales de abogados, debiendo ser cancelados dichas cuotas los días cinco de cada mes, es decir a partir del cinco (05) de enero del año dos mil once (2.011).-A los fines de garantizar el pago del monto total aquí adeudado, yo Filippa Bommarito de Ferro, quien es mayor de edad, de nacionalidad italiana, estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E.-891.458, constituyo hipoteca de primer grado, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 3, ubicado en el Piso 3 que forma parte del Edificio Júpiter, ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (164,00 mts2) siendo sus linderos así: Noreste: con la avenida principal, Sureste: Con la zona verde de la entrada principal y con el apartamento 3-B, Suroeste: Con el patio interior del edificio y con el ambiente destinado a escalera y pasillo exterior, Noroeste: Con el patio de circulación de vehículos situado al lado de la parcela 612.-Dicho inmueble me pertenece según se evidencia el documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha diez (10) de enero del año dos mil cinco (2.005) bajo el Nro. 40, tomo primero del protocolo primero, el cual presento en este acto en su original ad efectum videndi y consigno copias fotostáticas del mismo en este acto a los fines de ser agregados a la presente acta, hasta por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.875.000,00), que comprende el monto reclamado mas los honorarios profesionales de abogados e intereses moratorio, y el incumplimiento del pago de una cualesquiera de los montos aquí establecidos, dará derecho a la parte actora a solicitar el remate del inmueble dado en garantía con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y debidamente asistidos en este acto por abogado en ejercicio, el monto cancelado en este acto por concepto de la suma ofrecida en pagar a nuestro representado y los honorarios profesionales de abogados, mediante los cheques signados bajo los Nos. 48075508 por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) y el Nro. 21075510, por la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 18.750,00) ambos girados contra la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0105-0286-10-1286024773, banco mercantil, banco universal, de fecha 13 de diciembre del año 2010, agencia bancaria C.C. Caribbean Mall, a nombre del ciudadano Luís Lopez Niebles, no endosable, en nombre de nuestro representado aceptamos los montos cancelados y previamente identificados y así mismo aceptamos las cuotas aquí establecidas por los montos señalados en la fechas indicadas para ser canceladas.-Ambas partes manifestamos que la presente transacción la celebramos en forma amistosa, libre de apremio y coacción y aceptamos lo descrito en todas y cada una de las líneas aquí transcritas en la presente acta.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva habilitar tiempo nocturno para continuar con la presente medida hasta su culminación.-Asimismo por cuanto hemos celebrado con la parte demandada en el presente proceso una transacción solicitamos a este comisionado se sirva abstenerse de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente y a tal efecto remita las presentes actuaciones al aquo a los fines de su conocimiento.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las partes, debidamente asistido de abogado en este acto la parte demandada, la transacción por ellos celebrada en este acto en forma amistosa libre de apremio y coacción, la solicitud contenida en la misma, los recaudos consignados en este acto, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente, ordenándose agregar a los autos lo consignado constantes de nueve (09) folios útiles a fin que formen parte integrante de las presentes actuaciones dejando constancia que tivo a la vista el documento original de propiedad del inmueble identificado en la presente acta.-Seguidamente la ciudadana Rosaria Rita Ferro Bommarito, antes identificada, expone: Asistida en este acto por el abogado Calogero Antonio Salemi Castellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.828, en mi condición de cónyuge del demandado en el presente proceso, estoy de acuerdo con lo aquí expresado por mi esposo y acepto lo aquí establecido.-Es todo.-El Tribunal, habilitado como se encuentra previa solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación.-En este estado ambas partes exponen: Señalamos al Tribunal que la presente transacción abarca todas las cantidades adeudadas por la parte demandada a la parte actora no quedando a deber ninguna cantidad diferente a los montos señalados los cuales fueron objeto de la presente transacción.-Es todo.-El Tribunal, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las siete y treinta minutos de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL PERITO AVALUADOR EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2839
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