En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez (20109), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Leandro Cappuccio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.913, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 2, ubicado en el Edificio denominado La Suerte, situado en la Calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO sigue la ciudadana YOLANDA BOSCRINO DE CAPPUCCIO contra la ciudadana ANA UBARIAGLU SABA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Carlina Del Carmen Puello de Méndez, quien son mayor de edad, colombiana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E.-81.714.326, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la empleada del inmueble y procederá en este acto a comunicarse vía telefónica con los señores de la casa a fin que se apersonen en el inmueble objeto de la presente medida.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, antes identificada, con la anuencia del apoderado judicial de la parte atora, otorga de conformidad el tiempo prudencial de espera por los ocupantes del inmueble, siendo las once y cinco minutos de la mañana.-Siendo las once y quince minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Abelardo Jorge Ubariaglu Saba, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-12.357.042, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser hermano de la demandada y ocupante del inmueble.-En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2, que se encuentra ubicado en el Edificio denominado La Suerte, situado en la Calle La Cinta de la Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana, Yolanda Boscarino de Cappuccio, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Leandro Cappuccio, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal, se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos y un de un puesto tapizado en semicuero color marrón, 2) una mesa de hierro, 3) un mueble compuesto por tres entrepaños, en formica color claro, 4) un televisor, tipo plasma, marca: sony, de 42 pulgadas; 5) un equipo de sonido, marca: LG, con dos cornetas, 6) un super drive, marca: panasonic, 7) dos muebles para televisor y biblioteca, color marrón claro, 8) una mesa de hierro tamaño pequeña, 9) un teléfono tipo fax, marca: panasonic, color negro, 10) un mueble de madera, color claro, de tres puertas, 11) dos mesas de noche, laqueadas en color claro, 12) un equipo de computación, compuesto por CPU, color negro, monitor de 13 pulgadas, con su respectivo teclado, 13) una mesa para computadora, en formica color marrón claro, 14) una impresora, marca: HP, color negro, 15) un juego de comedor, color nogal, con su tope de vidrio, compuesto por seis sillas tapizadas en tela color verde esmeralda, 16) un mueble tipo vitrina, compuesto por dos puertas de vidrio, y dos puertas de madera, color nogal claro, 17) una vitrina, compuesta por dos puertas de vidrio y una gaveta, 18) un ceibo, compuesto por cuatro gavetas y dos puertas, en formica color madera clara, 19) un mueble estilo closet, compuesto por dos puertas batientes y tres gavetas, 20) un televisor, marca: daewoo, de 13 pulgadas, 21) un microondas, marca: whirpoold gold, color negro cromo, 22) una nevera, compuesta por dos puertas, color blanco, marca: whirpool, 23) una mesita tipo media luna, color madera clara, compuesto por cuatro taburete, 24) un frezzer, marca: whirpool color blanco, 25) una lavadora, marca: whirpool, color blanco, 26) una secadora, marca: mundo blanco, color blanco, 27) un mueble de madera, 28) un televisor, marca: sony, de 19 pulgadas, color gris, 29) un VHS, marca: memorex, color negro, 30) un mueble tipo biblioteca, color madera, compuesto por dos puertas y tres entrepaños, 31) un equipo de sonido, marca: panasonic, 32) un mueble para equipo de sonido, con dos gavetas, 33) una cama tipo individual con su respectivo colchón.- Es todo.-En este estado el notificado, ciudadano Abelardo Jorge Ubariaglu Saba, antes identificado, en su condición de hermano de la demandada y ocupante del inmueble objeto de la presente medida, expone: Por cuanto todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, son de mi propiedad, solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riegos relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar a la siguiente dirección: Ramal 5, del Edificio Parque Colina, Torre B, Piso 7, Nro. 72, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.-Es todo.—El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, antes identificado, ciudadano Abelardo Jorge Ubariaglu Saba, antes identificado, ocupante del inmueble objeto de la presente medida, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda ordenar al perito avaluador suspenda el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y por ende el traslado de los mismos a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En nombre de mi mandante, recibo el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente por cuanto el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, me reservo el derecho de solicitar la ejecución de la misma en otra oportunidad que solicitare previa diligencia, por lo que pido a este comisionado no remita las presentes actuaciones al comitente.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma DIFIERE la ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO para una nueva oportunidad previa solicitud por diligencia, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA EL NOTIFICADO
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10.2851