En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez (20109), siendo la una y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Wilmer Ruiz Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.577, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa Quinta distinguida como Quinta Belkys, ubicada en la Avenida Lisboa, Nro. 20-26, Urbanización La California Norte, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILK MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos CLARA LUCIA QUIÑONES DE STIFANO Y BARTOLOMEO STIFANO MEROLA contra los ciudadanos INRIQUE ALAMO MORO Y JUANA MARIA (MARY) ALAMO MORO.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unas ciudadanas quienes manifiestan ser y llamarse Selemir Milagros Del Carmen Peña Heddrich y Cruz Mara Heddrich Hernández, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-14.889.018 y V.-6.455.400, respectivamente a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando las notificadas ser ocupantes del inmueble.- Seguidamente el Tribunal, practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una Casa Quinta distinguida con el nombre Belkys, ubicada en la Avenida Lisboa, Nros. 20-26, Urbanización La California Norte, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos, Clara Luisa Quiñones de Stifano y Bartolomeo Stifano Merola, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado Wilmer Ruiz Valero, antes identificado, quien en nombre de sus mandantes lo recibe conforme.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal, se sirva acordar el deposito necesario previo inventario realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos, tapizados en tela color azul, dos sillas tipo individuales elaboradas en tela color azul, 2) una mesita en forma cuadrada elaborada en metal color negro y su tope de vidrio en forma cuadrada, 3) una lavadora color blanco, marca: general electric, sin serial visible, 4) una cama tipo individual, con su box y su respectivo colchón; 5) una nevera, marca: sueco, color blanco, sin serial visible, 6) cuatro sillas color blanco, plásticas.- Es todo.-En este estado las ciudadanas Salemir Milagros Del Carmen Peña Heddrich y Cruz Maria Hedderich Hernández, antes identificadas, ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, exponen: Por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicitamos al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Quinta Isabel, ubicada en la Avenida Lisboa, situada en la California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.—El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las notificadas, ciudadanas Salemir Peña Hedderich y Cruz Maria Hedderich Hernández, antes identificadas, ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellas aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, ordena habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente como el mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, me reservo el derecho de solicitar la ejecución de la misma en otra oportunidad y pido al comisionado remita la presente comisión con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comitente y cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud del apoderado actor, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL CERRAJERO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA LAS NOTIFICADAS
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10.2798