En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Milagros Guarepe, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.613, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fue debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Torre Domus, Piso 10, Oficina 10-A, Plaza Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano RADOMIR STOJANVIC PANIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-1.882.036, contra la sociedad mercantil SOMELCA INGENIEROS ASOCIADOS, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 76, Tomo 14-A-Sgdo., en fecha 20 de octubre de 1998.-Una vez a las puertas del inmueble de señalado por la apoderada actora, donde existe un aviso publicitario que dice y se lee: Somelca Ingenieros Asociados, C.a., el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Elena Digna Asenjo de Belussi, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.510.189, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Gerente General de la empresa demandada, sociedad mercantil Somelca Ingenieros Asociados, C.A., y solicita un tiempo prudencial a fin de conversar con la apoderada judicial de la parte actora y llegar a un arreglo amistoso y poder solventar la situación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Elena Digna Asenjo de Belussi, antes identificada, en su condición de Gerente General de la empresa demandada, la solicitud contenida en la misma, siendo las doce del medio día, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera a fin que las partes conversen en forma amistosa y poder llegar a un arreglo.-En este estado la ciudadana Elena Digna Asenjo de Belussi, antes identificada, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil Somelca Ingenieros Asociados, C.A., expone: A los fines de dar por terminado el juicio procedo en nombre de mi representada a entregar en este acto cheques girados contra la cuenta corriente signada bajo el No. 0102-0448-86-0000029298, correspondientes al banco de Venezuela, por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Catorce Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs. F. 44.014,03) signados bajo los Nos. 06004888 y 13004889, respectivamente, monto este que según lo ordenado por el Tribunal corresponde a la cantidad adeudada por mi representada mas las costas de ejecución antes mencionadas.-Es todo.-Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: En nombre de mi mandante, recibo el pago efectuado por la representante de la demandada, por el monto señalado y decretado por el Tribunal de la causa, con ello se honra lo reclamado por mi mandante, no quedando ningún otro concepto a deber por la empresa ni por este ni por concepto de honorarios profesionales los cuales quedan satisfechos con la cancelación aquí efectuada.-A tal efecto, en virtud del pago aquí recibido solicito a este comisionado se sirva de abstenerse de ejecutar la presente medida y remita las presentes actuaciones al comitente a los fines de su conocimiento.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída las exposiciones que anteceden, el pago efectuado por la parte demandada, la aceptación realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión al comitente a los fines de su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA

EL PERITO AVALUADOR LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2844