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En el día de hoy, Primero (1°) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado CARMEN MIRIAM ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.59.527, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento signado con el N°26-F, ubicado en el piso 26, de las Residencias Centauro, situado en la Urbanización Pablo VI, final de la Avenida Principal El Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CRUZ ALBERTO ECHENIQUE, contra PABLO HERRERA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, VIRGINIA DOLORES FONTALVO DE HERRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-22.965.034, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble, madre del demandado en el presente juicio y permitió el acceso del Tribunal al interior del apartamento. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado la notificada, VIRGINIA FONTALVO, antes identificada, expone: “Solicito a la Apoderada Actora me conceda un plazo de gracia de cuatro (04) días para la desocupación del inmueble y en caso de ser acordado dicho plazo, me comprometo a realizar la entrega del inmueble libre de bienes y personas, el día lunes Seis (06) de Diciembre del presente año, y haré la entrega de las llaves en la sede de este Tribunal Ejecutor, el mismo día lunes seis de diciembre de 2010, es todo” Acto seguido la Apoderada Actora, CARMEN ECHENIQUE, antes identificada, expone: “Visto el plazo de gracia solicitado por la notificada, VIRGINIA FONTALVO, en nombre de mi representado y previa autorización del mismo, le concedo el plazo de cuatro días y en caso de que dicha ciudadana no cumpla con la entrega del inmueble libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, el día lunes seis (06) de diciembre del presente año, solicito a este Juzgado Ejecutor fije oportunidad para la práctica de la medida, para el día martes Siete de Diciembre de 2010. Ahora bien, como consecuencia del plazo de gracia otorgado a la notificada, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar en este acto las medidas que le han sido encomendadas, es todo.” Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden, los acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo que le han sido encomendadas y en caso de incumplimiento por parte de la notificada en la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, se fija oportunidad para la ejecución de la misma, para el día martes Siete (07) de Diciembre de 2010, a las 09:00 de la mañana, habilitándose todo el tiempo que sea necesario. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA, VIRGINIA FONTALVO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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