123-10.-
En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:25 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los apoderados actores, abogados, ANA LUCÍA CABEZA LANDAZURY y JOSÉ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.104.355 y 53.974, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número 21, ubicado en el piso 2, del Edificio denominado Residencias VISTA REGENCY, situado en la Urbanización El Retiro, Avenida El Retiro, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOHANA ROSET CONTRERAS DE LEÓN, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL CONMARCA & ASOCIADOS, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de los Apoderados Actores se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL CUPIDO , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose observar que se encontraban bienes muebles y se deja constancia que luego de una revisión del inventario que corre inserto a los autos de la presente comisión, se constató que la totalidad de dichos bienes muebles se encontraban en el interior del apartamento. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número 21, ubicado en el piso 2, del Edificio denominado Residencias VISTA REGENCY, situado en la Urbanización El Retiro, Avenida El Retiro, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario judicial designado por este Tribunal , ciudadano ARGENIS RIVAS, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran, los cuales se identifican a continuación, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Una impresora, marca EPSON, serial N°KQ9Z140232, Color Gris, STYLUS TX100; 2) Un monitor de computadora, pantalla plana, marca SAMSUNG, serial YCSRH9LZ700403L, color negro; 3) Un mouse, marca Genius, serial N°ZM0307006409, color negro; 4) Un CPU, marca JENUP, Color negro, sin serial visible; 5) Dos cornetas para computadora, pequeñas, color negro; 6) Una corneta, marca TUNE Multimedia Speaker, modelo XTS-2150, Color negro; 7) Una mesa de computadora, con base de metal y tope en fórmica de color marrón; 8) Un teclado, color negro, marca Genius, serial N°ZM0307006409; 9) Un IPOD, de color verde claro y banco, sin marca ni serial visible; 10) Un decodificador de Directv, marca ENERGY STAR, serial N°PLOGEL084M00Y3; 11) Un DVD, marca TOSHIBA, serial N°RC138013113, color negro; 12) Un radio reproductor de CD, tipo minicomponente, marca SONY, modelo N°CFD-V177, color azul; 13) Una cava pequeña, marca RUBBERMAID, color azul y blanco; 14) Un florero de arcilla, color ladrillo; 15) Una escalera de plástico, marca RIMAX, de color azul y amarillo; 16) Seis cornetas pequeñas, color gris, marca DURA BRAND; 17) Un DVD, color plateado, marca DURA BRAND, serial N°V8250101131; 18) Un decodificador de Directv, +DVR, serial N°B16LC9HF310276; 19) Una tabla de WII, color blanco con su forro de color azúl, serial N°BC310304488; 20) Un televisor plasma, de 32”, marca SONY, serial N°8268504; 21) Un regulador de voltaje, marca KODE, serial N°090622-0661859; 22) Una maleta de tela, color azul, marca CHALLENGER; 23) Un puff, tipo cama, tapizado en tela de color rojo; 24) Una silla tipo secretarial, para mesa de computadora, tapizada en tela, color negro, con cinco ruedas; 25) Veintidós (22) cajas contentivas de ropa, comida, detergentes, zapatos, bolsos, ganchos de ropa y demás enseres personales y los pone en posesión del depositario designado al efecto, ARGENIS RIVAS, quien expone: “En nombre de mi representada, recibo conforme los bienes muebles constituidos en depósito necesario y procederé de inmediato al retiro y traslado de los mismos a la sede de la depositaria, es todo.” En este estado el perito avaluador designado WILFREDO FIGUERA, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) y le asigno un avalúo prudencial al inmueble secuestrado en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares, es todo.” Siendo las 11:40 de la mañana, el depositario ARGENIS RIVAS, antes identificado, expone: “Por cuanto he procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, excepto a los descritos en el inventario que corre inserto a los autos, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo los bienes identificados en el inventario, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES


EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ