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En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado, MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.605; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ubicada en el piso 5, del edificio sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo Cautelar, interpuesto por DAYANA ENMANUEL DOMINGUEZ BASTARDO, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). Presente una persona que dijo ser y llamarse, EDITH SAYAGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.973.233, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer nuevamente en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordenó a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), le restituya a la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO, el pago de su salario mensual dejado de percibir, advirtiéndole al organismo querellado que deberá abstenerse de realizar cualquier actuación en contra de los intereses y derechos de la querellante, o en desmejora de su situación laboral, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso…” Igualmente se encuentra presente la ciudadana, VLAYILDI VALERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.378.350, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica del SAREN. Acto seguido la notificada, EDITH SAYAGO, antes identificada, expone: “En virtud del mandato de ejecución que se nos está presentando, nos damos por notificados y así mismo, consignamos en este acto, el status de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO. El status en que se encuentra en nómina: Activa, sin embargo se tiene suspendido el sueldo de conformidad al artículo 91 del la Ley del Estatuto de la Función Pública, en atención a la decisión de la Corte de Apelaciones Nueve del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de fecha 11-03-10, en la cual se confirma la medida privativa de libertad, la cual consigno en copia simple dicha sentencia, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, antes identificada, expone: ”En vista de que no se cual facultad tiene la Consultora Jurídica lo único que escuche, es que siguiendo instrucciones del Director General, JOSÉ LUIS SILVA ORTA, que se daban por notificados, no el cumplimiento fiel
de lo que explana la sentencia del órgano jurisdiccional, lo que se evidencia ciudadana Juez que hay sistemáticamente un desacato a la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Amparo) por cuanto las argumentaciones de la representación de la Consultoría Jurídica son simplemente argumentos de materia de fondo, por lo tanto categóricamente y contundentemente rechazo esa argumentación, no se ha presentado un punto de cuenta, solamente documentos simples donde no se ha cumplido éste mandamiento ante el Tribunal Ejecutor de medidas, por lo tanto ciudadana Juez me reservo las acciones como lo es el desacato a un Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela porque esas argumentaciones ya fueron explanadas por la representación de la República y fue ratificada esta acción de amparo constitucional en el amparo de la comisión que viene siendo el Tribunal de origen y en consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra, es todo.” Acto seguido la notificada, EDITH SAYAGO, antes identificada, expone: “Rechazamos que nos encontramos ante un desacato, tal y como lo expone el Apoderado Actor, con relación al punto de cuenta que manifiesta, se requiere hacer la salvedad, ya que son utilizados los puntos de cuenta para aprobar los ingresos al servicio autónomo y se ratifica que la ciudadana DAYANA DOMÍNGUEZ es una funcionaria activa en este organismo y que para darle cumplimiento a la presente sentencia se deben realizar los trámites internos administrativamente en virtud de que la nómina cerró el día 13-12-10, siendo la inclusión para una posterior nómina, en un plazo aproximado de cuarenta y cinco días, a partir de la presente fecha, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, MANUEL DOMÍNGUEZ, antes identificado, expone: “ En vista de la exposición de la ciudadana Directora de Consultoría Jurídica, que en cuarenta y cinco días a mi representada se restituirá el pago de su salario mensual, me encuentro conforme con dicha exposición, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor, la acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa e igualmente ordena agregar a los autos, las copias simples consignadas por la notificada, EDITH SAYAGO, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LAS NOTIFICADAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN
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