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En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, Abogado CARMEN MIRIAM ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.59.527, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A”, titular de la Cédula de Identidad N°4.334.518, quién aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento signado con el N°26-F, ubicado en el piso 26, de las Residencias Centauro, situado en la Urbanización Pablo VI, final de la Avenida Principal El Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CRUZ ALBERTO ECHENIQUE, contra PABLO HERRERA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano VINCENZO ROUTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso de este Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, con tan solo algunas cajas de cartón desarmadas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Apartamento signado con el N°26-F, ubicado en el piso 26, de las Residencias Centauro, situado en la Urbanización Pablo VI, final de la Avenida Principal El Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, CARMEN ECHENIQUE, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representado, recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo algunas cajas de cartón desarmadas y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutiva decretada, desisto de la misma, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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