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En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, VITA D’AZZO MANISCALCO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.931.896., debidamente asistida por el Abogado, JAIME CARTAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.79.817, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 15 del Edificio Torre Banco Lara, ubicado en la esquina de Mijares, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, seguido por VITA D’AZZO MANISCALCO, contra el Acto Administrativo contenido en el punto N°3, del acta de la Sesión Ordinaria N°2003-063, celebrada por el Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, notificado a la recurrente, mediante comunicación S/N°, de fecha 10/12/2003, suscrito por la Directora Ejecutiva de ese organismo. Una vez a las puertas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 15, se pudo constatar que las mismas se encontraban cerradas y no se encontraba personal alguno laborando en dicha dependencia, siendo notificado este Juzgado en la recepción del Edificio ubicada en la Planta Baja, por el ciudadano, ISIDRO ANTONIO SOLER BADELL, titular de la Cédula de Identidad N°V.4.748.680, en su carácter de funcionario adscrito a dicha Alcaldía, que en las dependencias que allí funcionan, sus trabajadores no se encuentran laborando el día de hoy, en virtud de que se encuentran realizando una actividad reivindicativa de sus derechos laborales. En este estado la parte actora, ciudadana, VITA D’AZZO MANISCALCO, debidamente asistida por el Abogado, JAIME CARTAYA, antes identificados, expone:” En vista de la información suministrada por el funcionario antes identificado y ante la imposibilidad de ejecutar la medida en el día de hoy, solicito al Tribunal difiera la práctica de la misma para una oportunidad distinta a la de hoy, la cual solicitaré por diligencia, es todo.” Este Juzgado vista la solicitud que antecede, la acuerda de conformidad; en consecuencia, y por las razones antes expuestas, difiere la ejecución de la presente medida. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.