REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy primero (1º) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano ADOLFREDO SEMBERGMAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.323.709; de su apoderada judicial ABOGADA NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.834; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, Nivel Sótano, División de Asesoría Legal; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ADOLFREDO SEMBERGMAN HERNÁNDEZ en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), expediente N° 06-1167; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 10 de noviembre de 2010.- Seguidamente el tribunal fue atendido por la abogada INGRID CAROLINA ARAQUE FRAQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.848.492, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE a la notificada ciudadana INGRID CAROLINA ARAQUE FRAQUIZ, antes identificada, en su carácter de Jefe de División de Asesoría Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que el Tribunal Comitente en acatamiento del auto de fecha 21-10-2010 dictado por el mismo, comisiona para ejecutar la sentencia dictada por la Corte Suprema de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano ADOLFREDO SEMBERGMAN HERNÁNDEZ en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en consecuencia se ORDENA la reincorporación del ciudadano ADOLFREDO SEMBERGMAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.323.709, al cargo que ejercía al momento de su destitución y ordena el pago de los sueldos dejados de percibir así como de los demás beneficios socioeconómicos correspondientes y que no requieran de una prestación efectiva del servicio, desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación.- En este estado la notificada, antes identificada, expone: “Informo al tribunal que se seguirán de inmediato todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a la sentencia, y en tal sentido, se hará del conocimiento del Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los efectos que proceda con la reincorporación y pago de los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios socioeconómicos, del ciudadano ADOLFREDO SEMBERGMAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.323.709. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Vista la manifestación de la representante del ente querellado, solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión hasta tanto se le informe sobre el cumplimiento o no por parte de la accionada. Es todo.”- Vistas las manifestaciones de la partes y solicitud de la parte actora, este Tribunal acuerda mantener la comisión.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA