REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y DARWIN RUIZ, SECRETARIO ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS ROLAND TOMAS PETTERSSON STOLK y ALVARO BADELL MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.671 y 26.361 respectivamente; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, S.A. y JOSÈ LUIS GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: SUITE II-PH-4-A, Torre II del Conjunto Four Seasons ubicado en la intersección noreste de las Avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÈSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (VIA EJECUTIVA) sigue CONSORCIO BARR, S.A., contra RELI WEISSMAN DE RAMNICEANU, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.957.865 expediente N° AN3E-X-2010-000032; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 29 de Noviembre de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana RELI WEISSMAN DE RAMNICEANU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.957.865, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, quien manifestó ser la demandada; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El Tribunal insta a la notificada a comunicarse con su abogado a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga hacer; para lo cual concede un lapso prudencial de espera, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON DIECIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 239.049,18), el siguiente bien inmueble: SUITE II PH-4-A, torre II del Conjunto Four Seasons ubicado en la intersección noreste de las Avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas, el cual pertenece a la parte demandada ciudadana RELI WEISSMAN DE RAMNICEANU, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 47, Tomo 2, Protocolo Primero; en fecha 15 de abril de 1999. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: SUITE II-PH4-A, torre II del Conjunto Four Seasons ubicado en la intersección noreste de las Avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, y el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 Mts2), en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.4.700.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON DIECIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 239.049,18), el siguiente inmueble: SUITE II PH-4-A, torre II del Conjunto Four Seasons ubicado en la intersección noreste de las Avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 mts2), y cuyos linderos son: por el NORTE: con la Suite I-PH4- A(de la Torre I) y con áreas comunes de dicha torre, en línea divisoria medianera que separa las Torres I y II, por el ESTE: con la fallada este de la Torre II y con el hall de ascensores de la misma, por el SUR: con la Suite II-PH4-B., en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de Torre II, y por el OESTE: con la fallada Oeste de la Torre II, y en la esquina noroeste, con la suite I-PH4-A de la Torre I. A esta suite le corresponde en propiedad el espacio destinado a su máquina de aire acondicionado, y, según el Documento de Condominio Complementario, le corresponde el depósito maletero designado con el Nª 47, ubicado en el nivel SS y los puestos de estacionamiento distinguidos con los códigos E4-Nº 40 Y E4-Nº 41, códigos que señalan en primer término el nivel del estacionamiento al cual le corresponde y segundo término el número de puesto asignado en dicho nivel, elementos éstos, estacionamiento y maletero, que se repuntan inseparables de propiedad. De conformidad con el aparte III-2 del Capitulo III del Titulo III del Documento de Condominio, le corresponde a esta Suite una alícuota de un entero, doce mil novecientos setenta y dos cien milésimas por ciento (1.12972%) sobre las cosas comunes. Dicho inmueble le pertenece a la demandada ciudadana RELI WEISSMAN DE RAMNICEANU, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 47, Tomo 2, Protocolo Primero; en fecha 15 de abril de 1999; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales, S.A.., en la persona de su representante ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN LA DEMANDADA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO