REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.159.187 y del abogado WILMER PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.279, actuando con el carácter de parte querellante y su apoderado judicial, a los fines de dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo de la QUERELLA, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ, en contra del CONCEJO METROPOLITANO DE DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES, y que se sustancia en el expediente signado con el No. 05425, de la nomenclatura del comitente, en la siguiente dirección: “Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada entre las Esquinas de Jesuitas a Mijares, Torre Banco Lara, piso 15, Dirección General de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte accionante. El Tribunal deja constancia que constituyó en la Dirección General de Recursos Humanos, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse MIGUEL ORLANDO BERNAL C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.453.152, manifestando tener el cargo de Asesor Legal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, el notificado MIGUEL ORLANDO BERNAL C., antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que enterado como me encuentro del contenido de la comisión que me fue puesta de manifiesto por la Juez del Tribunal, me doy por notificado de la sentencia proferida por el Tribunal comitente, asimismo informo que solicito un plazo de 30 días de despacho, para realizar todas las diligencias tendientes para hacer efectivo el reenganche de la precitada ciudadana, si corresponde a este ente o en su defecto informar al Tribunal Ejecutor a quien le corresponde, de manera tal, se redireccione la comisión al ente al cual pertenece, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte querellante expone: “Vista la exposición del notificado, acepto en los términos expuestos del representante de la Alcaldía, dejando claro que vencido el plazo solicitado, se continuará con todas las fuerzas de le Ley la respectiva ejecución, en este sentido, solicito que la presente comisión sea reservada en el archivo del Tribunal Ejecutor, para que en su debida oportunidad se haga la ejecución, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones del notificado, hace de su pleno conocimiento acerca del deber que tiene el Organismo, de participarle mediante oficio al Tribunal comitente, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008 por el comitente. El Tribunal deja constancia que al notificado le fueron entregadas copias simples del Despacho que encabeza estas actuaciones, así como copia de la sentencia emanada del Comitente y, de esta acta. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:10 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor



El Asesor Legal de la Dirección Recursos Humanos de la
Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas



La parte querellante y su
Apoderado Judicial



El Secretario