REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 6 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y los abogados IRVING MAURELL y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.270.179 y 11.548.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.025 y 90.759, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ PEREIRA, en contra del ciudadano HECTOR JOSE SALAS PARRA y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-004144, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con la letra B, ubicado en la planta sótano de la Quinta Miriam, situada en la vía La Unión, sector El Otro Lado, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes en este acto los ciudadanos JESUS MELENDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.081.831, representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados, según consta en Acta No. 1245 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble siendo atendidos su llamado por persona de sexo femenino, quien luego de imponerle la misión de este Tribuna, se identificó como BELKIS SILENE CABRICES SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.683.275, quien manifestó ser la esposa del señor HECTOR SALAS, asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con el ciudadano HECTOR, quien se encuentra en su lugar de trabajo ubicado en el centro de esta ciudad, a los fines que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se les concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Acto continuo, pasados 20 minutos, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Visto que a esta hora, no se ha hecho presente algún abogado que pudiera asistir a la parte demandada, solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar la medida hasta su culminación de esta actuación, y en consecuencia procede en este acto a girar las instrucciones al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice un avalúo prudencial del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente, el perito designado DOUGLAS VILLAVICENCIO, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000,00), dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, la notificada expone: “Solicito al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida 1, Quinta Andrea, No. 1, frente al Centro Comercial La Boyera, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELÉNDEZ, antes identificado, en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.562.629. En este estado, siendo las 12:05 p.m., el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto el ciudadano HECTOR JOSE SALAS PARRA, quien presentó cedula de identidad No. 6.849.471, venezolano, mayor de edad, parte demandada en este juicio, a quien se le impuso de la misión del tribunal, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el Inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con la letra B, ubicado en la planta sótano de la Quinta Miriam, situada en la vía La Unión, sector El Otro Lado, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por los abogados IRVING MAURELL y MIGUEL ANGEL GALINDEZ, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el bien inmueble antes identificado y, a su plena conformidad, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone, en razón de la designación que fuera efectuada por el Tribunal comitente y, que se evidencia del despacho que encabeza estas actuaciones, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles descritos en el inventario anexo a la comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:20 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA

LA PARTE DEMANDADA


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO



EL TRANSPORTISTA




EL SECRETARIO