REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves nueve (9) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, del Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, adscrito a la División Motorizada de ese Cuerpo Policial en la siguiente dirección: “Centro Comercial El Valle Nivel Local A-3, avenida Intercomunal del Valle, Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, en la empresa “INVERSIONES DUBAI 2006 C.A.” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACIÓN) sigue el Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil la Empresa “INVERSIONES 1908 C.A.” contra “INVERSIONES DUBAI 2006 C.A.” representada en la persona de su Vicepresidente, ciudadano: OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, titular de la cedula de identidad Nº 16.930.185, Expediente número: 2001, nomenclatura de ese Tribunal de Causa. Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal fue atendido por: OMAR MAKHULUF MAKHLOUF, titular de la cedula de identidad Nº 16.930.185, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa demandada, a quien se le NOTIFICA y se le IMPONE de la Misión del Tribunal, una vez estando en conocimiento y asistido por el Abogado CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 6.318.092, Inpreabogado Nº 39.169, expone: Me doy por citado en nombre de mi Representada, renuncio al termino de comparecencia y al termino de la distancia si lo hubiere y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrezco cancelar la deuda que se tiene con la empresa demandante “INVERSIONES 1908 C.A.”, de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 20.717,oo) en el presente acto en moneda de curso legal en dinero en efectivo. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) para el día 17-12-2010. Solicitando así mismo, al Apoderado Judicial de la parte demandante a los fines de determinar con exactitud el remanente de la deuda que debe hacer un corte de cuenta a la fecha en virtud que existen pago en tránsito que mi Representada ha realizado y no han sido debitados de la cuenta. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: Visto el ofrecimiento de pago realizado por el Representante de la Parte Demandada, acepto en este acto dicho pago comprometiéndome a realizar la correspondiente revisión para determinar la exactitud del remanente que debe cancelar INVERSIONES DUBAI 2006 CA. a mi representada; ambas partes procedemos a convenir en la presente demanda y en consecuencia, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva impartir la debida homologación. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la presente medida de Embargo Preventivo; haciendo el pedimento que devuelva la presente comisión al Tribunal comitente. Seguidamente, El Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809 y de la Parte Demandada OMAR MAKHULUF MAKHLOUF en representación de la Empresa demanda INVERSIONES DUBAI 2006. CA. y su Abogado Asistente CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 6.318.092, Inpreabogado Nº 39.169, se Abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de Causa, para que imparta la correspondiente homologación. “Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”.- Es todo. - Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (03:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



El Apoderado Judicial El Representante de la Empresa
de la Parte Actora Demandada y su Abogado Asistente



El Funcionario Policial


El Secretario Titular.-





Comisión: 2169-10
MCCM/JLL.-