REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes siete (7) de Diciembre del año Dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada GLORIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 11.307.287, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de Agosto del año dos mil diez, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la SOCIEDAD MERCANTIL INVERPYME C.A, antes denominada INVERSORA OCCIDENTAL C.A., en contra de los ciudadanos JAIRO ALFONZO FLORES GALVIZ y LADY BLANCO DE FLOREZ, sobre un inmueble propiedad de los demandados JAIRO ALFONZO FLORES GALVIS y LADY BLANCO DE FLOREZ, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.085.760,oo) que es el doble del monto garantizado por la hipoteca; constituido por un apartamento distinguido con el Nº 72 del edificio Residencias Taurisano, situado en la primera calle Norte-Sur, hoy primera avenida Sur Altamira, del Municipio Chacao del Estado Miranda. Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante, en el inmueble ut supra identificado, dejándose constancia que se procedió a efectuar los toques de Ley, no respondiendo persona alguna al llamado. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES S.A”, en la persona de su representante legal, ciudadano BENITO REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.861, y como perito avaluadora a la ciudadana BEATRIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los ejecutados y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezcan, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la ejecutante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido los ejecutados y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar sobre el inmueble identificado en el cuerpo de la comisión, y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los ejecutados y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de los ejecutados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la abogada GLORIA SÁNCHEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el bien inmueble en donde el Tribunal está constituido, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.085.760,oo), ya que le pertenece a los ejecutados JAIRO ALFONZO FLORES GALVIZ y LADY BLANCO DE FLOREZ, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente este Juzgado le ordena a la perito avaluador designada a que informe a este Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal y realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte ejecutante a embargar, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 72 del edificio Residencias Taurisano situado en la primera calle Norte-Sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los ejecutados y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble indicado en el cuerpo de la comisión, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, y declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados, hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.085.760,oo) sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 72 del edificio Residencias Taurisano, con un área aproximada de ciento treinta y nueve metros cuadrados (139 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) dormitorios principales, un (1) dormitorio de servicio, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) baño principal, un (1) baño de servicio y una (1) terraza. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la planta séptima (7º) del Edificio Residencias Taurisano, situado en la primera calle Norte-Sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento Nº 71; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con vacío que da al patio interior y pasillo de circulación. Dicho inmueble pertenece a los ejecutados JAIRO ALFONZO FLORES GALVIZ y LADY BLANCO DE FLOREZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.008.011 y 81.294.757, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 15 de agosto de 1996, bajo el número 24, tomo 13, protocolo primero, según consta en el cuerpo de la comisión. Dicho bien inmueble se coloca en posesión jurídica del ciudadano BENITO REYES HERRERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A”, de conformidad a lo establecido en el artículo 539 in fine del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, instándolo a que cumpla sus funciones inherentes al cargo en ratio legis al artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los ejecutados y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial de la ejecutante


Abg. GLORIA SÁNCHEZ

Depositario Judicial



BENITO REYES HERRERA
Perito Avaluador


BEATRIZ HERRERA

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 091-10