REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada LUISA ANGELICA GUAYAPERO BARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.468, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir la suma de SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por modificación de Obligación de Manutención, siguen los ciudadanos VILMA DEL CARMEN RUIZ DUNO y CARLOS MANUEL MUÑOZ PAULINO, a favor de la niña EKERLIN NIYIBI MUÑOZ RUIZ. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Acevedo a Peru, Casa Nº 30, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS MANUEL MUÑOZ PAULINO, titular de la cédula de identidad Nº 16.227.325, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano CARLOS MUÑOZ, expone: “A los fines de dar por termina el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad adeudada de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el día 17 de Diciembre de 2010; 2) A partir del día 15 de Enero de 2011, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), semanales, de forma consecutiva, terminando el pago el día 27 de Febrero de 2011; 3) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día 23 de Diciembre de 2010, por concepto de honorarios profesionales; 4) Y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), en tres cuotas consecutivas, semanales, a partir del 15 de Enero de 2011. Los señalados pagos los haré en cuenta de la apoderada actora, la cual me es suministrada en este acto, y es la siguiente 01050083420083481109, cuenta de ahorros, del Banco Mercantil. Es todo”. En este estado, la Abogada LUISA GUAYAPERO, ya identificada, expone: “Visto el ofrecimiento de la parte ejecutada, lo acepto en los términos ya expuestos y solicito a este Juzgado Ejecutor suspender la práctica de la presente medida, y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa con sus resultas. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA PARTE ACTORA,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2969
Exp. Causa AP51-S-2009-003885
CHB/EG/.