REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.560, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolivares con Cero Céntimos (Bs. 24.248,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir la cantidad de: Diez Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.776,89); más la suma de Dos Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 2.694,22), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del monto total de la suma demandada. De embargarse cantidades líquidas de dinero se haga hasta por la suma de Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 13.471,11), que comprende la cantidad condenada, más las costas procesales”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Intimación), sigue DISTRIBUIDORA BENS, C.A., contra la empresa INVERSIONES IV SAN JUAN, C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2010-000734. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Esquina de San Juan, Edificio Fénix, Planta Baja, Local Nº 2, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano AGOSTINHO JUSTINO VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.724, quien dijo ser Director de la sociedad mercantil INVERSIONES IV SAN JUAN, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano AGOSTINHO JUSTINO VICENTE, expone: “En nombre de mi representada, y a los fines de poner fin a la presente controversia, procedo a pagar en este acto a la parte actora lo siguiente: 1) La cantidad de Diez Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.776,89), mediante cheque Nº 30658051, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0148-94-0006467333, del Banco de Venezuela, a nombre de DISTRIBUIDORA BENS, C.A., por concepto del monto demandado. 2) La cantidad de Dos Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolivares con Veintidós Céntimos (Bs. 2.694,22), mediante cheque Nº 11658052, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0148-94-0006467333, del Banco de Venezuela, a nombre del Abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, por concepto de costas procesales. Es todo”. En este estado, el Abogado HUMBERTO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte actora, expone: “Visto el pago efectuado en el presente acto por el representante de la empresa demandada, recibo en este acto los cheques anteriormente descritos. Y por cuanto la parte ejecutada cumplió en este acto con la obligación asumida, desisto de la presente demanda por cobro de bolivares incoada por mi representada. Asimismo, solicito a este Juzgado se sirva suspender la practica de la presente medida, y remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


EL NOTIFICADO,



EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 10-2975
Exp. Causa AP31-M-2010-000734
CHB/EG/.