REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.118, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, en el Juicio que por Obligación de Manutención, sigue la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, a favor de las niñas y/o adolescentes FRANYELI ALEXANDRA Y GENESIS PAOLA TEJEDA GONZÁLEZ, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TEJEDA, expediente del Tribunal de la causa Nº 7204. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Principal de los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Planta Baja, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano Capitán ERIC GIOVANNI VERA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.925.775, Jefe de la Sección de Medidas Judiciales, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, la abogada MARLENE COROMOTO MORILLO, ya identificada, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva embargar preventivamente, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado ciudadano FRANKLIN JOSÉ TEJEDA, como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado, el ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, expone: “Informo a este Juzgado Ejecutor que daré estricto cumplimiento a la señalada medida de embargo preventivo, en lo referente a la retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano FRANKLIN JOSE TEJEDA, ya identificado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: “Vista la declaración del ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, y conforme fuese declarado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, este Tribunal, declara embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano FRANKLIN JOSÉ TEJEDA, en la Guardia Nacional, declarando su desposesión jurídica y quedando las mismas bajo guarda y custodia del ciudadano Capitán ERIK GIOVANNI VERA MONTERO, ya identificado. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2973
Exp. Causa 7204
CHB/EG/.