JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Caracas, 10 de diciembre de 2010
Años: 200 ° y 151°

Visto el cómputo anterior y la diligencia presentada en fecha 6 de los corrientes, por la abogada MARITZA HERNÁNDEZ VEGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 131.039, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES P.M. 8990, C.A., mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2010 y ejerce recurso de apelación contra la mencionada decisión, y vista igualmente la diligencia interpuesta en fecha 7 de los corrientes, por el abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ en su carácter de apoderado judicial del tercero ciudadano BENJAMÍN RAUSSEO, a través de la cual solicita se declare extemporáneo el recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo de fecha 9-11-2010, por considerar que desde la fecha en que fue publicada la aludida decisión 9-11-2010, hasta el fecha en que fue ejercida la apelación transcurrieron más de dieciocho días calendarios consecutivos, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Efectuada una revisión a estas actas, se constata que la insaculación de causas se llevó a cabo en fecha 27 de octubre de 2010 ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejerciendo funciones de distribuidor, habiendo sido asignado a este órgano judicial el conocimiento y decisión de la acción de amparo ejercida por los abogados Roberto Ackerman y Maritza Hernández Vegas, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante sociedad mercantil Inversiones P.M. 8990, C.A., contra los autos dictados en fechas 10 de febrero y 6 de mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano Benjamín Rausseo contra la empresa Inversiones P.M. 8990, C.A., expediente Nº Ah16-V-2007-000198 de la nomenclatura del aludido juzgado.

La solicitud de amparo se recibió el día 29 de octubre de 2010 y por auto dictado en esa misma data, el Tribunal le dió entrada y cuenta al Juez. En la preindicada fecha compareció ante este Juzgado la abogada MARITZA HERNÁNDEZ VEGAS en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil Inversiones P.M. 8990, C.A. y consignó los documentos que consideró pertinentes, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”.

Mediante decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior Segundo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Roberto Ackerman y Maritza Hernández Vegas en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante sociedad mercantil Inversiones P.M. 8990, C.A., contra los autos dictados en fechas 10 de febrero y 6 de mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin imposición de costas.

Ahora bien, en la parte in fine de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2010, se determinó la siguiente: “PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE”, lo que quiere significar que este Juzgado en la mencionada decisión ordenó su notificación; lo que pone de relieve que la actuación realizada mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2010 por la abogada MARITZA HERNÁNDEZ VEGAS en su condición de apoderada judicial de la accionante sociedad mercantil INVERSIONES P.M. 8990, C.A., a través de la cual se dá por notificada de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010 se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se evidencia que en la señalada actuación la representación judicial de la parte actora ejerció apelación contra la sentencia de fecha 9-11-2010, es decir que el anuncio de dicho recurso resulta anticipado, puesto que para esa data no había iniciado el lapso para su interposición. Sin embargo, considera el Tribunal de que la interposición del recurso de apelación in comento no es mas que la manifestación de su disconformidad con el fallo proferido el día 9 de noviembre de 2010, lo que ha sido establecido por nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Juzgado Superior considera que el recurso de apelación anunciado en fecha 6 de diciembre de 2010 debe ser atendible, y en consecuencia se desecha el alegato de extemporaneidad alegado por la representación judicial del tercero, y Así se decide.

En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo oye el recurso de apelación ejercido por la parte actora en un solo efecto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión proferida en fecha 9 de noviembre de 2010, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión de fecha 9 de noviembre de 2010 y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CÁRDENAS, funcionario de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


En esta misma data, se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente, y se libraron oficios números 335-10 y 336-10.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA











Expediente Nº 10-10493
AMJ/MCF