REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2010.-
Años 200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de Diciembre del presente año, por el abogado José Luís Ugarte Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.238, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Núñez Vázquez, agraviada en el presente procedimiento mediante la cual solicita se oficie y se remita copia certificada al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así como al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En virtud del fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de noviembre de 2010, el cual ordenó que la apelación sea oída en su solo efecto y la continuación de tramite correspondiente. De igual manera solicito copia certificada de la referida decisión. En consecuencia se ordena oficiar a los Juzgados respectivos y que se expida por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°

OFICIO Nº 2010-A-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de noviembre del 2010, la cual ordenó que la apelación sea oída en su solo efecto y la continuación de tramite correspondiente. En la Acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana Beatriz Núñez Vásquez, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, sustanciado bajo el Nº 10022, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, y que guarda relación con el expediente Nº 10-10398, que cursa por ante el Tribunal a su cargo; dicha copias constante de veinticinco (25) folios Útiles.-
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly
Exp: 10022



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°

OFICIO Nº 2010-A-
CIUDADANO:
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de noviembre del 2010, la cual ordenó que la apelación sea oída en su solo efecto y la continuación de tramite correspondiente. En la Acción de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana Beatriz Núñez Vásquez, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, sustanciado bajo el Nº 10022, de la nomenclatura llevada por este Juzgado; dicha copias constante de veinticinco (25) folios Útiles.-
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly
Exp: 10022