REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Exp: AP31-V-2009-004471.
PARTE ACTORA: Inversiones Lucrima, C.A.
PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Pardo Díaz.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BLAYNER VEREA SARRIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES LUCRIMA, C.A., y por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARDO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.888.652, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado OSWALDO DAVID RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.391; por la cual celebraron transacción judicial.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que en la referida diligencia las partes plasmaron en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SÉPTIMO, una serie de acuerdos relativos al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y a la venta del inmueble objeto de la presente demanda. Es el caso que no le es dable a este Tribunal pronunciarse sobre los particulares que contienen acuerdos relativos a materia distinta al motivo de la presente demanda por desalojo. En tal sentido, este Juzgado sólo se pronunciará sobre los puntos que contengan convenios relativos a la materia que nos ocupa en el presente juicio. Por tales razones no tiene efecto jurídico alguno en este proceso lo declarado en la diligencia que no guarde relación con éste juicio.
En el particular PRIMERO, expusieron que el ciudadano MIGEL ÁNGEL PARDO DÍAZ, entregó a la sociedad mercantil INVERSIONES LUCRIMA, C.A., por concepto de cánones de arrendamiento e intereses hasta el mes de junio de 2010, la cantidad de veinticuatro mil seiscientos cuatro bolívares con treinta céntimos, (Bs. 24.604,30). En el particular QUINTO, declararon resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en 31 de octubre de 2005. En el punto SEXTO, declararon que en razón de la transacción por ellos realizada, nada tienen que reclamarse entre sí en relación al presente juicio, incluyendo intereses o gastos de cualquier tipo, asís como costas procesales y/u honorarios profesionales. Y en el particular SÉPTIMO, reconocieron y aceptaron el carácter de cosa juzgada de la referida transacción, renunciando a la posibilidad de impugnarla por cualquier medio legal, solicitando que el Tribunal le imparta su homologación.
El Tribunal observa que la abogada BLAYNER VEREA SARRIN, identificada ut supra, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar transacciones en nombre de su representada, según consta en el poder cursante al folio 15, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de diciembre de 2008, bajo el N° 46, Tomo 71 y el demandado actuó debidamente asistido de abogado; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en cuya materia no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada entre las partes en fecha 9 de noviembre de 2010, sólo en lo que respecta a lo convenido relacionado con el presente juicio, el cual se declara concluido, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo convenido por las partes en el particular sexto, antes referido.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha en que fue dictada, siendo las (09:00) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.














ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-V-2009-004471