REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
PARTES
PARTE ACTORA:
GMAC DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLADYS CAROLINA VARGAS VELAZQUEZ, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-17.365.402 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2010, presentada por la abogado JENNIFER ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.761, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento en el presente juicio. Al respecto, el Tribunal observa el Tribunal observa que la parte demandada no está citada en el procedimiento, por ende no es necesario su consentimiento al desistimiento presentado; que la referida abogada se encuentra debidamente facultada para desistir, según consta de copia del poder otorgado en fecha 26 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 57, tomo 58, ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas , por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y ésta a su vez se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados cursante a los folios a partir del 09 al 19 previa su certificación en autos por Secretaria a la parte que lo produjo, dejando constancia de éstos en el expediente. Devuélvanse a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Corríjase la foliatura a partir del 21 a fin de seguir el orden correlativo de los folios que cursan en el la presente expediente. Cúmplase
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los primero (1°) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA

En esta misma fecha fueron desglosados los documentos originales solicitados
LA SECRETARIA


ZRZ/VRC/YPT EXP N° AP31-V-2010-001754