REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002125
SUCESORES: GLORIA ELENA RINCÓN ESAA, JESÚS HUMBERTO RINCÓN VIANA, CARMEN TERESA RINCÓN ESAA, JOSÉ DOMINGO RINCÓN ESAA, LUCY WILERMA RINCÓN ESAA, SORAYA RINCÓN ESAA y DURNES RINCÓN ESAA.
CAUSANTE: MARILINA RINCÓN ESAA.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GLORIA ELENA RINCÓN ESAA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.262.884, asistida por la abogada Raiza Milagros Castro G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.319, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a los ciudadanos JESÚS HUMBERTO RINCÓN VIANA, CARMEN TERESA RINCÓN ESAA, JOSÉ DOMINGO RINCÓN ESAA, LUCY WILERMA RINCÓN ESAA, SORAYA RINCÓN ESAA y DURNES RINCÓN ESAA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.354.056, V- 5.148.959, V- 5.972.141, V-9.094.448 y V- 9.094.693, respectivamente, como únicos y universales herederos de quien en vida fuera la ciudadana MARILINA RINCÓN ESAA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.354.016 y fallecida el 3 de diciembre de 2009. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Zuleima Coromoto Salas Perdomo y Aura Esperanza García Vera, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Carrizal y Sucre del Estado Miranda, respectivamente, y titulares de la Cédula de Identidad números V-26.190.699 y V- 20.791.825, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, a las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 6 de diciembre de 2010, cursantes al expediente. La solicitante consignó los recaudos pertinentes de los cuales se evidencia el fallecimiento de la causante MARILINA RINCÓN ESAA (C.I. Nº 4.354.016); que la solicitante era su hermana y que las demás personas señaladas en la solicitud, eran sus hermanos. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera la ciudadana MARILINA RINCÓN ESAA, a favor de los ciudadanos GLORIA ELENA RINCÓN ESAA, JESÚS HUMBERTO RINCÓN VIANA, CARMEN TERESA RINCÓN ESAA, JOSÉ DOMINGO RINCÓN ESAA, LUCY WILERMA RINCÓN ESAA, SORAYA RINCÓN DE MELLADO, DURNES RINCÓN ESAA, en su carácter de hermanos de la referida causante.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (13-12-2010) y siendo las (10:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/mailyng.-
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