REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007199
SUCESORES: NINOSKA PAOLA SUELS MARTINEZ, ALEJANDRA SUELS MARTINEZ y OSWALDO JOSÉ SUELS RAMÍREZ.
CAUSANTE: OSWALDO ENRIQUE SUELS LICCIONI
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NINOSKA PAOLA SUELS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.145.238, asistida por la abogado María del Carmen Reyes Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.078, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que sea declarada junto con los ciudadanos ALEXANDRA SUELS MARTINEZ y OSWALDO JOSÉ SUELS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-11.537.769 y V- 17.498.091, como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SUELS LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.250.242 y fallecido el 08 de enero de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Levon Kazandjian Eskidjian y Carmen Jose Salazar de Kazandjian, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.606.166 y V- 2.158.221, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión solicitada, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, cursantes al expediente. Los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO ENRIQUE SUELS LICCIONI; copia certificada de sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró el divorcio de los ciudadanos Oswaldo Suels Liccioni y Consuelo Ramírez de Suels; copia certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEXANDRA SUELS MARTÍNEZ, OSWALDO JOSÉ SUELS RAMÍREZ y NINOSKA PAOLA SUELS MARTÍNEZ, y copia simple de la Cédula de Identidad de los mismos. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la ciudadana Ninoska Paola Suel Martínez. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SUELS LICCIONI, a sus hijos, ciudadanos NINOSKA PAOLA SUELS MARTINEZ, ALEXANDRA SUELS MARTINEZ y OSWALDO JOSE SUELS LICCIONI, antes identificados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los interesados, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Yrene.-
AP31-S-2010-007199
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