REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de diciembre de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007210
SOLICITANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA “IMAS”.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ NORBERTO BAUSSON GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.664.530, en su carácter de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA “IMAS”, asistido por la abogada RAQUEL ELIZABETH HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.533; con la evacuación de las justificaciones de testigos promovidos, de los ciudadanos ISRAEL SALMERON TOISEN y DENISON OMAR BERNAL MORALES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.477.509 y V-15.106.424, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del INSTITUTO AUTÓNOMO DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA “IMAS”, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno situado en la Calle 1-1 de la Urbanización Terrazas del Ávila, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es área pública, según se desprende de la información que le fue suministrada al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Aguas y Acueductos del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda “IMAS”, a través de Oficio Nº 1023, de fecha 1° de noviembre de 2010, emanado de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, Dirección de Catastro Municipal, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (13-12-2010), y siendo las (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Mailyng.-
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