REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000318
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMÓN LÓPEZ TOYO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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Visto el escrito presentado por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.800, en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, consignó copia certificada del poder en el cual acredita su representación; y el ciudadano OSCAR RAMÓN LÓPEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.869.744, parte demandada, asistido por la abogada MELYS GEORGINA REBOLLEDO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.596, mediante el cual celebran transacción. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales, a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, se observa que el demandado se dio por citado en el presente juicio, renunciando al término de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes.
A su vez, ambas partes declararon que a objeto de poner fin al presente juicio, convenían en celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado acepta y conviene que en fecha 05/09/2006, recibió un préstamo del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, en fecha 09/05/2010, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 61.800,00), para ser pagado en el plazo de 48 cuotas financieras mensuales, contentivas de amortización de capital e intereses devengados.
SEGUNDO: El demandado acepta que el referido préstamo a interés se encuentra en estado de mora por no haber efectuado los pagos correspondientes en las oportunidades originalmente pactadas. Que el referido préstamo arroja para la fecha 08/11/2010, un estado de insolvencia que se refleja en los siguientes conceptos: Capital: El demandado adeuda la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 34.174,85); e Intereses Ordinarios y de Mora, la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 17.827,04).
TERCERO: El demandado declaró que “en este acto” paga y autoriza a debitar de la cuenta corriente N° 0191-0046-45-214003585, que mantiene en el Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, y así lo acepta el demandante la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 21.367,29), para ser abonado de la siguiente forma: La cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.180,67), para ser abonado al capital correspondiente a las cuotas desde la N° 28 a la N° 35, ambas inclusive, del préstamo original; el pago de los intereses convencionales y de mora vencidos generados por las cuotas mencionadas por un monto de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 10.186,62), el cual realizará para el 08/11/2010. En base al pago efectuado, el demandado queda a deber al Banco antes referido, un saldo de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 30.634,60), discriminados de la siguiente forma: a) VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 22.994,18), por concepto de capital; y b) SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 7.640,42), por concepto de intereses ordinarios y mora, más los intereses que se sigan generando hasta el pago total y definitivo, a la tasa de interés variable fijada por el Banco Central de Venezuela, el cual se obliga a pagar mediante seis (6) cuotas mensuales, las cinco (5) primeras a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) cada una, a ser pagadas en fecha 08/12/2010, 07/01/2011, 08/02/2011, 08/03/2011 y 08/04/2011, y la última cuota a ser cancelada el 06/05/2011, por el saldo restante, el cual le será informado una vez cancelada la cuota acordada en fecha 08/04/2011.
CUARTO: El demandado conviene en pagar “en este acto” la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.200,00), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales causados por el presente proceso, en la siguiente forma: Para el 08/11/2010, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00); y para el 15/12/2010, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.200,00).
QUINTO: El incumplimiento por parte del demandado de lo pactado y homologado por el Tribunal, dará derecho al demandante a exigir su cumplimiento.
Finalmente ambas partes manifestaron que declaraban y convenían en aceptar los términos establecidos en dicha transacción, comprometiéndose a cumplirla, y solicitaron se impartiera la respectiva homologación en los términos señalados anteriormente.
Se constata del documento poder que en original corre inserto a los folios 35 al 39 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2008, bajo el N° 18, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder judicial a la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, ut supra identificada, por el cual la demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones, pudiendo actuar conjunta o separadamente con los otros abogados mencionados en el referido poder. Por su parte, el demandado, compareció y celebró personalmente dicho acto, estuvo debidamente asistido por la abogada MELYS GEORGINA REBOLLEDO ROMERO, anteriormente identificada. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha (13.12.2010), siendo las (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.



ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-000318.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa a los folios 41 al 44 del asunto Nº AP31-V-2010-000318, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano OSCAR RAMÓN LÓPEZ TOYO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.







VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-000318.