REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de (2010).-
200º y 151º.

ASUNTO: AP31-S-2009-005771.
SOLICITANTE: GUSTAVO MANUEL ARANGUREN CALDERON y ROSA MERCEDES AGUILERA de ARANGUREN
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO MANUEL ARANGUREN CALDERON y ROSA MERCEDES AGUILERA de ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad números V- 978.676 y V- 1.894.195, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Martha Elena Peña Morales y José Pascual Plasencio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.669.940 y V-12.807.143, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos GUSTAVO MANUEL ARANGUREN CALDERON y ROSA MERCEDES AGUILERA CALDERON, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de tres plantas identificada con el número 222, construida en un terreno ubicado en la Parroquia La Vega, barrio El Carmen, calle 7 de Septiembre, Municipio Libertador del Distrito Capital , signado con el Código Catastral 01-01-12-U01-008-066-001-000-000-000, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual fue construida es propiedad de los ciudadanos GUSTAVO MANUEL ARANGUREN CALDERÓN y ROSA MERCEDES AGUILERA DE ARANGUREN, según documento protocolizado el 26 de abril de 2003, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro Público, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1, Tomo 17 del Protocolo Primero, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridas por los interesados antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (14-12-2010), y siendo las (9:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Ade***