REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004957.
SOLICITANTE: ZULEIDI COROMOTO JIMÉNEZ VIVAS.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ZULEIDI COROMOTO JIMENEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 15.049.999, asistida por el abogado Guillermo Sanabria Gallegos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.590; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Yoleidy Josefina Delgado Villamizar y Héctor José Contreras Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V- 13.749.799 y V- 17.305.186, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ZULEIDI COROMOTO JIMÉNEZ VIVAS, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas, construida sobre la parcela de terreno distinguida con el número 344, ubicada en los Altos de Parque Caiza, avenida Maturín con avenida la Terraza, Parroquia Caucaguita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la identificada bienhechuría. El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría es de propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada a la solicitante, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, mediante oficio N° 3707, de fecha 23 de diciembre de 2009, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (14-12-2010), y siendo las (9:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Ade***