REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004992.
SUCESORA: ROCIO COROMOTO DEL ROSARIO ILLANES DE COCCO.
CAUSANTES: CARMEN AMELIA ANGARITA DE ILLANES y JULIAN ILLANES FERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ROCIO COROMOTO DEL ROSARIO ILLANES DE COCCO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.969.207, asistida por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.909, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que sea declarada como única y universal heredera de quienes en vida fueran sus padres, los ciudadanos CARMEN AMELIA ANGARITA DE ILLANES y JULIAN ILLANES FERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad números V-655.229 y V- 5.141.014. Rindieron declaración los ciudadanos MAGALY SALAZAR DE NARANJO y EDDIE JOSE CASTRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.894.525 y V- 3.813.951, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados los siguientes recaudos, pertinentes a lo pretendido: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JULIAN ILLANES FERNNADEZ; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROCIO COROMOTO DEL ROSARIO, presentada como hijas de los ciudadanos JULIÁN ILLANES FERNÁNDEZ y CARMEN AMELIA ANGARITA DE ILLANES; 3) Copia certificada del Acta de Defunción de CARMEN AMELIA ANGARITA DE ILLANES; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIAN ILLANES FERNANDEZ y CARMEN AMELIA ANGARITA DE ILLANES; 5) Copia simple de testamento abierto otorgado por el ciudadano JULIAN ILLANES FERNANDEZ, el 31 de julio de 1990, en el que instituye como sus únicas y universales herederas a su cónyuge y a su hija, antes identificadas; 6) copia simple de testamento abierto otorgado por la ciudadana CARMEN AMELIA ANGARITA DE ILLANES, en el que instituye como sus únicos y universales herederos a su cónyuge e hija, ya identificados, de la misma fecha del anterior; 7) Copia simple de Cédulas de Identidad de los referidos de cujus y de la solicitante, identificada como ROCIO COROMOTO DEL ROSARIO ILLANES DE COCCO. Se declara que las declaraciones de los testigos promovidos, así como los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quienes fueran los ciudadanos JULIAN ILLANES FERNANDEZ y CARMEN AMELIA ANGARITA DE ILLANES, a la ciudadana ROCIO COROMOTO DEL ROSARIO ILLANES DE COCCO, antes identificada, en su carácter de hija de sus causantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (14-12-2010) y siendo las (9:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

ZRZ/CDVAR/rta