REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).
199º y 151º.
ASUNTO: AP31-S-2010-002786
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MAURO ENRIQUE BRACHO MORONTA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-1.655.727, asistido por el Abg. Rafael Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.348, con la evacuación de las justificaciones de testigos promovidas, de los ciudadanos DENNIS GUSTAVO PAZO DIAZ, MAURA ARAQUE MORENO y ANA ALCANTARA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-,5.972.713, V-6.561.709 y V-13.162.827, tal como consta en las actas levantadas al efecto, cursantes a las presentes actuaciones; este Juzgado ordena la devolución del presente expediente en original a la solicitante. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto, por el cual se da por concluida la actuación del Tribunal en la presente solicitud de JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CVAR/rta.-
ASUNTO: AP31-S-2010-002786
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