REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003282.
SOLICITANTE: LUISA ROJAS DE JIMÉNEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LUISA ROJAS DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-3.661.495, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Albis Coromoto Mejías Bastidas y Marisol Lugo de Pedrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.069.289 y V- 6.315.510, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana LUISA ROJAS DE JIMENEZ, sobre una bienhechuría por una casa para vivienda identificada con el N° 21-A, construida en un terreno ubicado en la poligonal del Sector La Palomera, sector La Ceiba, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada, están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual fue construída la bienhechuría es propiedad municipal, según se desprende de la información que fue suministrada a la solicitante, por la Directora de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, Estado Miranda, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a el solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (16-12-2010), y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Asunto: AP31-S-2010-003282
Ade****