REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2010.
200º y 151º.

ASUNTO: AP31-S-2010-004907
SUCESORES: SANTIAGO OSWALDO CRESPO y RAUL VICENTE CRESPO.
CAUSANTE: ELADIA MARGARITA CRESPO DE SULBARAN.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos SANTIAGO OSWALDO CRESPO y RAUL VICENTE CRESPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-2.156.112 y V- 3.237.228, asistidos por la abogada Iagzaik Gracia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.086, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que sean declarados como únicos y universales herederos de su madre, quien en vida fuera la ciudadana ELADIA MARGARITA CRESPO DE SULBARAN, venezolana, de estado civil viuda y titular de la Cedula de Identidad No. V-2.158.371, fallecida el 1° de abril de 1998. Rindieron declaración los ciudadanos Rafael Arcángel Chirinos Morales y Aana Yris Jaimes, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.138.603 y V- 10.237.538, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados además los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ELADIA MARGARITA CRESPO DE SULBARAN; Copia simple de la Partida de Nacimiento de ELADIA MARGARITA CRESPO; copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos SANTIAGO OSWALDO CRESPO y RAUL VICENTE CRESPO. Las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera la ciudadana ELADIA MARGARITA CRESPO DE SULBARAN, a favor de sus hijos, ciudadanos SANTIAGO OSWALDO CRESPO y RAUL VICENTE CRESPO.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,




Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (16-12-2010) y siendo las (9:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,




Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
rta.-