REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005902.
SOLICITANTE: JUAN EDUARDO PÉREZ OROPEZA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano JUAN EDUARDO PÉREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.899.342, asistido por la abogada Elizabeth González Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.102; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Antonio José González Vega, Luis Enrique Tovar Espinoza y Alfredo Martín Sandoval Pérez, suficientemente identificados en las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JUAN EDUARDO PÉREZ OROPEZA, sobre las bienhechurías constituidas por el inmueble identificado con el Nº B-1, construidas sobre un lote de terreno signado con el Código Catastral 12-001-011-011, situado en el Casco Central, sector El Cementerio, segunda calle del Cementerio, entre calle San Miguel y segunda calle del Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia La Vega Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construídas las bienhechurías es propiedad de los ciudadanos JUAN EDUARDO PÉREZ OROPEZA, ARLENE VICTORIA PÉREZ OROPEZA y VICTOR LEOMAR PÉREZ OROPEZA, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 2008-1087, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.444, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, consignado a los autos en copia certificada.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridos antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (16-12-2010), y siendo las (9:15) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Mailyng.-
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