REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007150.
SOLICITANTE: ANA YENSI CARABALI DE BLANCO.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ANA YENSI CARABALI DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad número V- 16.287.262, asistida por la abogada Verónica Valenzuela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.293; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas Enelia Gómez y Yisel Milagros García Blanco, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.820.993 y V- 19.851.738, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ANA YENSI CARABALI DE BLANCO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el Nº 01-02, construida sobre un lote de terreno ubicado en la calle Libertador, Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios dos (2) y tres (3). El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión propiedad de la ciudadana MARIA VANDER OSTEN DE BAPTISTA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 2 de octubre de 1941, bajo el N° 55, Tomo 7, protocolo Primero, según le fue informado a la ciudadana ANA YENSY CARABALI DE BLANCO, por la ciudadana Ana María Alarcón, en su carácter de Directora de la Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a través de Oficio Nº 543 Ext.,, del 28 de abril de 2008, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (16-12-2010), y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Yonayde.-