REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007608
SUCESORES: ADELA VICTORIA SOLANO DE SÁNCHEZ, ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ SOLANO y MARIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ SOLANO.
CAUSANTE: ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ FLORES.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.275.533, asistido por el abogado Marcelino De Freitas Dugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.964, quien consignó recaudos y promovió testimoniales para que junto con las ciudadanas ADELA VICTORIA SOLANO DE SÁNCHEZ y MARIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ SOLANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.518.752 y V- 6.275.532, sean declarados como únicos y universales herederos de quien en vida fuera el ciudadano ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 87.081, y fallecido el 16 de mayo de 2010. Rindieron declaración los ciudadanos Williams José Sánchez Sierras y Gipssi Xiomara García García, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.288.331 y V- 6.563.153, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que fueron consignados además los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción de ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ FLORES, en la que se dejó constancia que era cónyuge de ADELA VICTORIA SOLANO DE SÁNCHEZ y que dejó dos (2) hijos de nombres MARIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ SOLANO y ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ SOLANO; Copia certificada del Acta de Nº 167 de Matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ FLORES y ADELA VICTORIA SOLANO CÁRDENAS; copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ SOLANO y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ SOLANO; y copia simple de la Cédula de Identidad de las personas identificadas previamente. Las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido por el referido apoderado judicial. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ FLORES, a loc ciudadanos ADELA VICTORIA SOLANO DE SÁNCHEZ, ÁNGEL MARÍA SÁNCHEZ SOLANO y MARIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ SOLANO, en su carácter de cónyuges e hijos del causante, respectivamente.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridos antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (16-12-2010) y siendo las (9:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,




Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR/Yrene.-
AP31-S-2010-007608