REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-008308
SOLICITANTE: GREGORIO NACIANSENO MARCANO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA
POR EL TERRITORIO)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano GREGORIO NACIANSENO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.420.427, asistido por la abogada SININA DE FREITAS AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.424. Al respecto el Tribunal observa:
Manifestó el solicitante que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), identificado con el N° 8, situado en el sector La Damatera, ubicado en la Carretera Nacional La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, se encuentra unas bienechuirías de su propiedad, con una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2), de la cual señala haber adquirido la cantidad de trescientos veintiocho metros cuadrados (328 M2),según consta de documento de venta inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda, en sede Santa Lucía, en fecha 29 de octubre de 2007, inserto bajo el N° 21, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, acompañado en copia simple al escrito de solicitud; y que en la restante superficie, es decir en los otros setenta y dos metros cuadrados (72 M2), construyó entre los años 2007 y 2010, posteriormente a la compra de la anterior; señalando así haber construido un galpón en los referidos cuatrocientos metros cuadrados (400 M2), con dinero de su propio peculio. Alinderado de la siguiente forma: Por el noroeste con bienechurías que son o fueron del señor Gustavo Muñoz, parcela N° 9, por el suroeste con Carretera Nacional La Raiza, por el noreste con canal, y por el sureste con bienechuría que son o fueron de la señora Margi Mata, parcela N° 7.
Requirió el solicitante que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud, a los fines de que una vez evacuados los testigos, se declaren las actuaciones como Título Supletorio.
En base a lo antes expuesto este Juzgado observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que Juez conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando a todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
De la norma antes transcrita se establece que la competencia para que los jueces conozcan de las causas como la presente, dependerá del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.
Ahora bien, aun cuando actualmente los Juzgados de Municipio tienen competencia para conocer sobre solicitudes de Título Supletorio, por disposición de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en el caso que nos ocupa, se evidencia de los recaudos presentados por el solicitante, que el lugar donde se encuentra el bien es La Damatera, Carretera Nacional La Raiza, Santa Teresa del Tuy, el cual pertenece al Estado Miranda y no forma parte del Área Metropolitana de Caracas; en base a ello este órgano jurisdiccional se declara incompetente por el territorio. En consecuencia, declina su competencia al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.
En tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy; para el conocimiento de la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º y 150º
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las (12:30) p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-S-2010-003808.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias de la sentencia que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 18 al 20 del asunto N° AP31-S-2010-008308, contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano GREGORIO NACIANSENO MARCANO. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200 y 151.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-S-2010-008308.
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