REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada LUISA CASTRO MOLINER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato de opción de compra venta sobre el cual versa la presente demanda, constituido por un apartamento signado con el N° 3A-53, ubicado en la esquina suroeste del quinto nivel del edificio 3 A del conjunto residencial “Residencias Los Cántaros”, situado en la parcela N° BI-04, entre las avenidas San Pablo y San Andrés de la Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda; manifestando que dicho inmueble pertenece a los demandados según documento protocolizado en el Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el 22 de enero de 2008, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 8; cuyas otras determinaciones constan en la primera cláusula del documento original de opción de compra venta, el cual consignó a los autos en copia simple, para que sea agregado al presente cuaderno.
Fundamenta su pretensión cautelar en que el referido inmueble constituye la garantía, para que la parte demandada cumpla con su obligación de vender el inmueble a la demandante, o entregarle la cantidad de ciento veintiocho mil bolívares (Bs. 128.000), suma ésta que la accionante entregó a los demandados en calidad de arras, así como a entregarle la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000) por motivo de compensación; de conformidad con lo establecido en la quinta cláusula del documento de opción a compra venta. Alegando que si los demandados venden el inmueble se mudarán y le serán vulnerados los derechos a la demandante, razón por la cual jura la urgencia del caso y requiere que se habilite el tiempo necesario para el decreto de la medida solicitada. En base a tal solicitud, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho, y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo; previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Razón por la cual, es menester para este Despacho proceder a la revisión de los alegatos de la solicitante, y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.
En tal sentido, la apoderada actora consignó únicamente como instrumento fundamental a su pretensión cautelar una copia simple del contrato de opción de compra venta, el cual no puede ser valorado para hacer presumir al Tribunal a través de un juicio de verosimilitud, que haya una apariencia del buen derecho alegado.
Por tal motivo, no es necesario analizar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar requeridas. En consecuencia, se niega el pedimento realizado por la abogada LUISA CASTRO MOLINER, anteriormente identificada; y así de decide.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.


























ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2010-000131.