REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-002192.
SOLICITANTES: JHONATAN ÁNGEL BRACAMONTE TERÁN y ELIZET JOSEFINA BERRÍOS GRATEROL.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ELIZET JOSEFINA BERRÍOS GRATEROL, asistida por la abogada Ana María Hevia Alviarez, mediante la cual solicita señala que ha transcurrido un año desde que se acordó la separación de cuerpos entre ella y el ciudadano JHONATAN ÁNGEL BRACAMONTE TERÁN y que hasta ahora no ha habido reconciliación entre ellos, por lo que solicita que se declare la conversión en divorcio de esta separación de cuerpos. Para decidir al respecto, se observa lo siguiente:
El 4 de agosto de 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIZET JOSEFINA BERRÍOS GRATEROL y JHONATAN ÁNGEL BRACAMONTE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.718.739 y V- 12.720.458.
Posteriormente, la ciudadana ELIZET JOSEFINA BERRIOS GRATEROL, presentó diligencia mediante la cual solicitó que fuese decretada la conversión en divorcio e informó la dirección del ciudadano Jhonatan Ángel Bracamonte Terán, para que fuese notificado, lo cual fue acordado por el Tribunal, librándose la boleta de notificación a dicho ciudadano, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que creyera conducente, respecto a la conversión solicitada.
El 1° de diciembre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber realizado la notificación ordenada y a su vez consignó un ejemplar de la boleta librada, firmada por el ciudadano Jhonatan Bracamonte. No hay constancia en el expediente de que dicho ciudadano hubiese comparecido dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación. Sin embargo, ello no obsta para declarar lo pretendido, toda vez que la notificación ordenada de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, fue debidamente practicada.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año desde que fue decretada la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, y por cuanto la única compareciente manifestó que no hubo reconciliación entre ella y su cónyuge y éste a su vez fue notificado sobre la declaración y solicitud referidas, de conformidad a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos decretada el 4 de agosto de 2009, de los ciudadanos JHONATAN ÁNGEL BRACAMONTE TERÁN y ELIZET JOSEFINA BERRÍOS GRATEROL.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día nueve (9) de febrero de 2007, asentado bajo el Acta N° 35 del Libro de Registro Civil correspondiente.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB