REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001583.
SOLICITANTES: YAMILING MAIRETH SALAS BRICEÑO y ANDERSON JOSÉ GIL HERNÁNDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado la Solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos YAMILING MAIRETH SALAS BRICEÑO y ANDERSON JOSÉ GIL HERNÁNDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.313.510 y V- 12.835.956, asistidos por la abogada Anubis Ruiz Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.464.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nueva Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el 24 de agosto de 2002, según consta del acta de matrimonio que consignan; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal; que se separaron el 2 de enero de 2004 y desde esa fecha se ha mantenido la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que se decrete su divorcio de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.
Se evidencia que los solicitantes consignaron una copia certificada del acta de matrimonio contraído por ellos, en la Jefatura Civil de la Parroquia Nueva Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día veinticuatro (24) de agosto de 2002, asentado bajo el Acta N° 06, folio 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia ese mismo año.
La solicitud fue admitida el veinticinco (25) de mayo de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Dicha boleta fue librada el día 29 de noviembre de 2010, previa la presentación de las copias pertinentes para la elaboración de los recaudos de citación.
El dieciséis (16) de diciembre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia suscrita por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, quien se identificó como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAMILING MAIRETH SALAS BRICEÑO y ANDERSON JOSÉ GIL HERNÁNDEZ, y visto que reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, desde el 2 de enero de 2004, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ANDERSON JOSÉ GIL HERNÁNDEZ y YAMILING MAIRETH SALAS BRICEÑO, antes identificados.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Nueva Cua del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el día veinticuatro (24) de agosto de 2002, asentado bajo el Acta N° 06, folio 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha parroquia ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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