REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003611
SOLICITANTES: CARLOMAGNO AUGUSTO ACUÑA TORRES y BEATRIZ ALEJANDRA ESPINOZA RAMOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia anterior presentada por los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRA ESPINOZA RAMOS Y CARLOMAGNO AUGUSTO ACUÑA TORRES, titulares de la Cédulas de Identidad números V-15.835.784 y V-14.274.862 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE DE LOS RIOS MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 16.553, mediante la cual manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que operara entre ellos reconciliación alguna, solicitaban la conversión en divorcio, de su separación de cuerpos y de bienes .
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 09/11/2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, cuando exista una declaratoria de separación de cuerpos de los cónyuges, prolongada por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 09 de noviembre de 2009, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, quienes afirman que no ha habido reconciliación entre ellos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos decretada el 8 de noviembre de 2009, de los ciudadanos CARLOMAGNO AUGUSTO ACUÑA TORRES y BEATRIZ ALEJANDRA ESPINOZA RAMOS, supra identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de octubre de 2008, contraído ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta de Matrimonio número trescientos noventa y cuatro (394).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 23/12/2010, siendo las 1:00 hora de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ZRZ/VRCH/yptg